REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-001320
ASUNTO : XP01-P-2013-001320



Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias, y al no cumplimiento del Régimen de Presentación, del imputado ALEXIS MANUEL VALENCIA RESTREPO, titular de la cedula de ciudadanía N° 7.827.679, de nacionalidad colombiana, JOSE FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.558.207, de nacionalidad colombiana, JAIME ALBERTO HIGUITA DAVID, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.338.192, de nacionalidad colombiana y MANUEL ANTONIO CUELLAS VALDERRAMA, titular de la cedula de ciudadanía N° 19.017.496, de nacionalidad colombiana el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito OCUPACION ILICITA DE AREAS BAJO REGIMEN DE PROTECCION ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al acto de la audiencia de Preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Es el caso, de quien aquí decide, observa que el día 07 de Marzo del presente año, fecha fijada para la celebración de la Audiencia presentación, a los ciudadanos ALEXIS MANUEL VALENCIA RESTREPO, titular de la cedula de ciudadanía N° 7.827.679, de nacionalidad colombiana, JOSE FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.558.207, de nacionalidad colombiana, JAIME ALBERTO HIGUITA DAVID, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.338.192, de nacionalidad colombiana y MANUEL ANTONIO CUELLAS VALDERRAMA, titular de la cedula de ciudadanía N° 19.017.496, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el Tribunal el Municipio de San Fernando de Atabapo, sin asistir a realizar ninguna de las presentaciones tal y como se evidencia en los oficios de fecha 30MAY2013, 28JUN2013, Y 14AGO2013, suscrito por el Juzgado del Municipio de San Fernando de Atabapo, haciendo infructuosa su citación y dilatando así la prosecución del proceso, tras realizar en cuatro oportunidades el diferimiento de la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia de los mismos, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”(negrilla y cursiva de este Tribunal)

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos ALEXIS MANUEL VALENCIA RESTREPO, titular de la cedula de ciudadanía N° 7.827.679, de nacionalidad colombiana, JOSE FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.558.207, de nacionalidad colombiana, JAIME ALBERTO HIGUITA DAVID, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.338.192, de nacionalidad colombiana y MANUEL ANTONIO CUELLAS VALDERRAMA, titular de la cedula de ciudadanía N° 19.017.496, de nacionalidad colombiana el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito OCUPACION ILICITA DE AREAS BAJO REGIMEN DE PROTECCION ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el incumplimiento injustificado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el Tribunal el Municipio de San Fernando de Atabapo, todo de conformidad con el artículo 248.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta a los imputados ALEXIS MANUEL VALENCIA RESTREPO, titular de la cedula de ciudadanía N° 7.827.679, de nacionalidad colombiana, JOSE FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.558.207, de nacionalidad colombiana, JAIME ALBERTO HIGUITA DAVID, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.338.192, de nacionalidad colombiana y MANUEL ANTONIO CUELLAS VALDERRAMA, titular de la cedula de ciudadanía N° 19.017.496, de nacionalidad colombiana el cual se encuentran incursos en la presunta comisión del delito OCUPACION ILICITA DE AREAS BAJO REGIMEN DE PROTECCION ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ALEXIS MANUEL VALENCIA RESTREPO, titular de la cedula de ciudadanía N° 7.827.679, de nacionalidad colombiana, JOSE FERNANDO BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de ciudadanía N° 13.558.207, de nacionalidad colombiana, JAIME ALBERTO HIGUITA DAVID, titular de la cedula de ciudadanía N° 8.338.192, de nacionalidad colombiana y MANUEL ANTONIO CUELLAS VALDERRAMA, titular de la cedula de ciudadanía N° 19.017.496, de conformidad con el artículo 248.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese las respectivas ordenes de Aprehensión y captura, a todos los órganos de seguridad del estado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA


ABG. VISALBETH ARROYO