REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013
202º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000009
ASUNTO : XP01-P-2004-000009

AUTO ACORDANDO REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.

Corresponde a este juzgador Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 7.567.698, Defensora Tercera en Materia Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, en condición de Defensora Público del ciudadano PEDRO ALEXANDER RlVAS OSORIO, Mediante el cual manifiesta; …”Es el hecho ciudadano Juez, que se le impuso a mi defendido las presentaciones periódicas los días lunes, miércoles y viernes, la cual hasta la presente fecha ha cumplido fielmente, planteamiento que puede ser corroborado en los libros que reposan en la Unidad de Alguacilazgo, dichas presentaciones por ser tan seguidas obstaculizan el buen desenvolvimiento en sus actividades laborales. Es por ello que esta defensa solicita le sea revisada la medida cautelar impuesta otorgándole el alargamiento de las presentaciones cada treinta (30) días, dicha solicitud se hace en conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…” en consecuencia, una vez analizado la presente solicitud se procede a la revisión de las actas procesales del presente asunto, se hacen las siguientes observaciones:

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 23-07-2010, en la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar ante el Tribunal de Control en la cual entre otros se decretó: … PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la defensa este tribunal la acuerda; por lo que se le impone al ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, consistente en Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días LUNES, MIERCOLES y VIERNES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.”…


Asi mismo se puede observar en los autos que conforman la presente causa que en fecha 25 de agosto e 2010, fue presentado nuevamente el acusado de autos por ante un Tribunal de control en el asunto Signado con el numero XP01-P-2010-002151, en el cual el Tribunal Tercero de control dicto la siguiente dispositiva: …”PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.551; RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.696, y PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.823, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes identificados, Líbrese boleta de encarcelación…”


En fecha 08 de noviembre de 2010, se dictó auto en el cual se acumula a la presente causa las causas XP01-P-2010-002151 y XP01-P-2010-000929, seguida al ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, como autor de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, auto en el cual se emitió el siguiente pronunciamiento: …” PRIMERO: Se ACUERDA: ACUMULAR los expedientes XP01-P-2010-002151 y XP01-P-2010-000929 al expediente XP01-P-2004-000009, toda vez que el ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, titular de la cédula de identidad ]N° 13.714.823, figura como imputado en las referidas causas, aunque por hechos diversos y siguiendo criterio legal inserto en la parte in fine del artículo 73 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la acumulación informática de causas, tomándose a todos los efectos la nomenclatura XP01-P-2004-000009…”

En este mismo orden se observa que en fecha 15 de diciembre de 2010, día en que se celebró audiencia preliminar en la presente causa en la cual si hizo los siguientes pronunciamientos: …” PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31, tercera aparte, y 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al ciudadano CARLOS ALVES MALDONADO, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente y sin coacción alguna “SI ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO, Y DESEO OPTAR POR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, Posteriormente MOLINA RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, previsto y sancionado en el art. 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente y sin coacción alguna “SI ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO, Y DESEO OPTAR POR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, por lo que este Tribunal, una vez admitido los hechos por parte del acusado de autos, procede a realizar. CUARTO:”. En este estado el Juez interroga al Ministerio Público sobre la manifestación realizada por los acusados, referida a la oposición o no de la suspensión condicional del proceso, a lo que la representación Fiscal señaló que no se opone. Este Tribunal, en razón que los ciudadanos Acusados CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ, ha admitido los hechos y solicitó se le conceda la suspensión condicional del proceso y de que la Fiscalía no se opone, este Tribunal acuerda la misma, con el cumplimiento de las siguientes condiciones; 1) El Régimen de Prueba es por el lapso de UN (01) AÑO. 2) Abstenerse de ingerir y abusar de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 3) Residir en el sector Las Barrio Cajigal, casa, N° 04, detrás del Bar Restaurant, Media Luna., en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en el caso de CARLOS ALVES MALDONADO MOLINA, y RAY ALEXANDER GARCIA GONZALEZ , Barrio Humbolt, al lado del Ambulatorio del Sector, casa sin número, familia García, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal. 4) Acudir al a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, a lo fines de recibir Charlas, a lo cual debe consignar Constancia de haber recibido la charla. 5) Entregar 100 trípticos en la Escuela Básica Táchira, el cual deberá consignar constancia por parte de la Directora de la Escuela así como fijación Fotográfica de la misma 6) Se le oficia a la UTASP N° 10 a los fines de que le sea nombrado el Delegado de Prueba respectivo. 6). QUINTO: Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al ciudadano PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, si desea admitir los hechos o acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso; a lo cual el respondió libremente y sin coacción alguna “NOADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PUBLICO. SEPTIMA: Este Tribunal en vista de la declaración PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el art. 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Se ordena la apertura a Juicio, y se convoca a las partes para que comparezcan en un lapso de 5 días al Tribunal de Juicio Competente. Así mismo se instruye a la secretaria a la DIVISIÓN DE LA CONTINGENCIA DE LA CAUS; y sea remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este CIRCUITO judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a uno de los Tribunales de Juicio. OCTAVA: Se acuerda la Solicitud de la Defensa en Sustituir la Medida Privativa Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 del Código ORGÁNICO Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 6°, consistente en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo, los día Lunes, Miércoles y Viernes, así como la prohibición de salir del Estado y del país sin la autorización del Tribunal. NOVENA: Líbrese boleta de Excarcelación. DECIMA: Se acuerda la Solicitud Fiscal en cuanto a la incineración de la droga incautada y en consecuencia se ordena la destrucción de la Droga incautada….”

El Tribunal pasa decidir conforme a los razonamientos siguientes:

Dentro de este marco, a los fines de resolver la solicitud formulada por el acusado de autos, quien aquí decide, pasa a analizar el contenido del artículo 250 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que: “...El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, este Juzgador considera que el cambio de la medidas cautelares sustitutivas en referencia lapso en cual se debe presentar al acusado de autos ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, el solicitante ha indicado que el lapso impuesto para el régimen de presentaciones limita su desenvolvimiento laboral y por ello solicita que el mismo se amplíe a cada treinta (30) días, no obstante, es de advertir, que la medida de coerción personal impuesta tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, pero éstas, tal y como lo dispone el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán perjudicar lo menos posible al imputado, en virtud de ello, y motivado a que el encausado ha cumplido con la medida impuesta, tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, sistema informático llevado e este Circuito Judicial, aunado al hecho que el imputado ha señalado que el régimen de presentaciones limita el desempeño laboral, se DECLARA CON LUGAR la solicitud del interesado, y como consecuencia de ello, deberá a partir de su notificación presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. AZALIA BEATRIZ LUGO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 7.567.698, Defensora Tercera en Materia Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, en condición de Defensora Público del ciudadano PEDRO ALEXANDER RlVAS OSORIO, y como consecuencia de ello, deberá a partir de su notificación presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se insta al secretario administrativo a realizar las gestiones necesarias a los fines de aperturar el lapso de las nuevas presentaciones del acusado de autos en el sistema Juris 2000. Líbrense las notificaciones correspondientes a las partes. Y así se decide.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. FELIPE RAFAEL ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. NERIO MORENO