REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002283
ASUNTO : XP01-P-2011-002283


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO EN VIRTUD DE REDENCIÓN LABORAL

Dado que el artículo 474 ( antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 472 y 474 ( antes 480 y 482) del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, CONDENA a los ciudadanos LUIS MANUEL CARRASQUEL MORILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.564.508, natural Puerto Ayacucho del Estado amazonas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-08-79, de profesión u oficio ayudante de bombero, residenciado en la Urb. San Enrique, tercera transversal al final, detrás de la familia Macuar en esta ciudad, y FRANK JAVIER PEREZ GAMEZ de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-18.506.792, natural de puerto ayacucho estado Amazonas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17-03-87, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en el barrio quebrada seca, al lado de la plaza al frente de la bodega Garfield; quienes fueron condenados a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como COAUTORES en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados: FRANK JAVIER PEREZ GAMEZ de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-18.506.792, fueron detenidos en fecha 12 de Abril de 2011, y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha 12SEP13, en consecuencia, ha cumplido de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, sumándole la redención de fecha 3/02/12 de DOS (2) MESES y SEIS (6) DÍAS, mas la redención realizada en fecha 12SEP13 de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS da un total de TRES (03) AÑOS, DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, 0NCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 24 DE AGOSTO 2.020.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, opta a partir del 15 DE AGOSTO DE 2013.
REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, opta a partir del 26 DE MAYO DE 2014;
INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS, optará a partir del 18 DE DICIEMBRE DEL 2015;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, optarA a partir del 30 DE JUNIO DEL 2.017;
CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, optará a partir del 21 DE ABRIL DEL 2.018.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación de la presente decisión e acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución del lugar donde los penados de autos se encuentran cumpliendo pena. Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Consejo Nacional Electoral y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro Penitenciario de los llanos, a quienes se anexará copia de la presente decisión y Boleta de Notificación dirigida a los penados de autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA