REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000006
ASUNTO : XL01-P-2001-000006


AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del cumplimiento de la condena impuesta en la presente causa seguida al penado MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.960, y se hace en los términos siguientes:
De las actas se evidencia que el penado MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.960, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en fecha 22 de Agosto de 2001, a cumplir la pena de SEIS AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO como autor responsable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del precitado Código Orgánico (XL01-P-2001-000006). Del mismo modo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que se ha de emitir, observa lo siguiente: Se evidencia que en fecha día 20MAY13, el penado MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.960, se le realiza el AUTO de ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO POR TRABAJO Y ESTUDIO, del cual se obtuvo el siguiente resultado: El penado MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.960, fue condenado por vez primera a cumplir una pena de SEIS AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO y por segunda vez a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en total da una pena a cumplir por penado de marras de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, de los que hasta la presente fecha ha cumplido físicamente SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, TRES (03) DÍAS, más la redención realizada en fecha 02 de Febrero de 2002, por el lapso de SEIS (6) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS y la realizada en fecha 10 de octubre de 2006, por un lapso de OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, MAS LA REDENCION DEL DIA DE HOY 20MAY13, DA UN TIEMPO DE DOS MESES, DOS DIAS, DOCE HORAS, lo que da un total definitivo de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, faltando por cumplir TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS, POR LO QUE LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 484 (antes 482) decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el penado NO PODRÁ OPTAR a ninguna de las formas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, y NO OPTARA a la gracia del CONFINAMIENTO POR CUANTO LE FUE REVOCADA LA PRIMERA y LA ÚLTIMA DE ELLAS, ya que es reincidente, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 52, 56 y 100 del Código Penal.

Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.960, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 22 de Agosto de 2001, a cumplir la pena de SEIS AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO como autor responsable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del precitado Código Orgánico (XL01-P-2001-000006); por haber cumplido EN SU TOTALIDAD LA PENA IMPUESTA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado MANUEL OSWALDO GUALTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.920.960, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Penal, en fecha 22 de Agosto de 2001, a cumplir la pena de SEIS AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS DE PRESIDIO como autor responsable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos y 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 376 del precitado Código Orgánico (XL01-P-2001-000006); por haber cumplido LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena LIBRAR LA BOLETA DE EXCARCELACION, oficiar: al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA


Abg. NATACHA CAROLINA SILVA.