REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002602
ASUNTO : XP01-P-2010-002602

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

Dado que el artículo 474 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo de la pena impuesta es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 472 y 474 (antes 480, 482) del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 10JUL12, en contra de FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JEFERSON ANTONIO PALACIOS PÉREZ, y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 13 del Código Penal, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Pena está sobre la que se efectuara el presente cómputo.-

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, fue detenido preventivamente el día: 22SEP10 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 27AGOS13, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS mas la redención realizada en el día de hoy 27AGOS13, UN (01) AÑO, DOCE (12) DIAS, da un tiempo cumplido de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS, siendo que la pena quedara totalmente cumplida el 10 DE JULIO DEL 2.015.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ………
……
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta la Penitenciaria General de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
………………….
QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 ( antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado FRANKLIN JONAS RAMIREZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.932.933, podrá, solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 04 DE DICIEMBRE DE 2.011;

REGIMEN ABIERTO, cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 26 DE ABRIL DEL 2.012.-

INDULTO: podrá solicitarlo una vez que haya extinguido la mitad de la pena impuesta lo que significa que podrá solicitarlo a partir del 16 DE MARZO DEL 2.013.-;

LIBERTAD CONDICIONAL podrá solicitarla una vez que haya extinguido 2/3 partes de la pena, es decir, a partir del 04 DE DICIEMBRE DEL 2.013.-

CONFINAMIENTO podrá optar al beneficio de prelibertad cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena, es decir a partir del 18 DE MAYO DEL 2.014.-

Ahora bien, para el disfrute de las referidas medidas alternativas de cumplimiento de pena deberá cumplir con las otras condiciones exigidas por la norma sustantiva y adjetivas penales correspondientes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 (antes 493) numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de los cinco años. Podrá optar a la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo.
Conforme a lo establecido en el artículo 159 (antes 175) en concordancia con el artículo 474 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, quien de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 (antes 479) del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese la Defensa, Fiscal cuarto del Ministerio Público la fecha de finalización de la pena y las fechas en las que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena y otros beneficios. Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a quien se anexará copia de la sentencia condenatoria, igualmente, boleta de notificación al penado de autos, sobre lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA.

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA