REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004796
ASUNTO : XK01-P-2012-000004

AUTO NEGANDO REDENCIÓN DE PENA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo en relación a los recaudos consignados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del trabajo efectuado por el penado RUBEN OLIVERO DASILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.106.567, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 17-09-1983, de 28 años de edad, profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Fernando Oliveros y Maria Dasilva ambos fallecidos, residenciado en el barrio Simón Rodríguez, por la cancha, frente a la iglesia evangélica de esta ciudad, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 eiusdem, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO CARRASQUEL, la cual ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial,

Visto que en fecha 04ABR13, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas, a los que se anexan recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado RUBEN OLIVERO DASILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.106.567, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:

En el acta de fecha 22FEB13, se propone como tiempo para ser redimido desde el mes MARZO2012 HASTA NOVIEMBRE2012. De los recaudos consignados por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas, se anexa constancia de trabajo, suscrita por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, en el que se indica el tiempo laborado desde MARZO2012 HASTA NOVIEMBRE2012 desempeñándose en ELABORACION DE CHINCHORROS Y TRABAJO COMUNITARIO, EN UN HORARIO DE 9:00 A.M A 12:00 P.M Y DE 3:00 P.M A 6:00 P.M.

Establece el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, que la función principal de la junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena, y con tal propósito organizará, llevará al día y controlará el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, su asistencia y actividad laboral o educativa, como una materialización, de la normativa antes indicada, se hace constar de manera expresa que a los efectos de la presente decisión, no se considerará el tiempo trabajado por el penado de marras propuesto por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa; ahora bien, se evidencia de la revisión del horario que el mismo no cumple con los requisitos del articulo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio, el cual establece: “Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el articulo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas. El recluso que actué como instructor de otros cursos de alfabetización, de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (06) horas como un día de trabajo…
A lo cual es concordado con lo establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:”… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo dentro del centro de reclusión…

Realizadas las consideraciones precedentes, siendo que el tiempo trabajado por el penado RUBEN OLIVERO DASILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.106.567, no se ajusta el lapso de ocho (08) estipulado en el articulo 6 ejusdem en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia siendo que al respecto, establece el artículo 509 (ahora 498) del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal podrá rechazar sin límite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, toda vez que se evidencia que el tiempo trabajado no cumple con las ocho (08) horas establecidas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y en el Código Orgánico Procesal Penal, debe en consecuencia NEGARSE la solicitud de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO del penado RUBEN OLIVERO DASILVA, titular de la cedula de identidad N° 17.106.567,actualmente cumpliendo pena en el Comunidad de Montaña Fría, Eje Carretero SUR- Estado Amazonas.

Notifíquese a la defensa, fiscal, notifíquese al penado y remítase a la Comunidad de Montaña Fría-Eje Carretero Sur, Estado Amazonas, la presente decisión. Ofíciese a la Junta de Rehabilitación Educativa y Laboral del Estado Amazonas a quien se le remitirá copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este despacho. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Cúmplase

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA.

Abg. NATACHA CAROLINA SILVA.