REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001519
ASUNTO : XP01-P-2012-001519
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO
Dado que el artículo 474 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo de la pena impuesta es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 472 y 474 (antes 480, 482) del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia en fecha 04JUL12, en contra de HUMBERTO ALEJANDRO CALDERA FLORES, venezolano, natural de valencia Estado Carabobo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-21454730, residenciado en la Florida, por la cancha techada, casa de color anaranjada de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES de PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE MENOR PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos ELSI YUDITH CHIPIAJE, MAURICIO TIQUE FLORES, MAZO AEDILA DAIRO MANUEL, ANTONIO RODRIGUEZ Y PAEZ SILVA EDDY ROSAURA, todo de conformidad con los articulo 37 y 88 del Código Penal, y las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal. Pena está sobre la que se efectuara el presente cómputo.-
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 (ahora 474) del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado HUMBERTO ALEJANDRO CALDERA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-21454730, fue detenido preventivamente el día: 12ABR12 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha 04MAR13, siendo que hasta la realización del presente cómputo 06SEP13 ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO(24) DIAS, mas la redención realizada en la fecha 06SEP13 de CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, da un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 19 DE JUNIO DEL 2.018.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 488 (antes 500) en concordancia con el articulo 474 (antes 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado HUMBERTO ALEJANDRO CALDERA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-21454730, podrá, solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido la cuarta parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 28 DE OCTUBRE DEL 2.013, A PARTIR DE LAS 18:00 HORAS.-;
REGIMEN ABIERTO, cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, a partir del 04 DE MAYO DEL 2.014, A PARTIR DE LAS 08:00 HORAS.-
INDULTO: podrá solicitarlo una vez que haya extinguido la mitad de la pena impuesta lo que significa que podrá solicitarlo a partir del15 DE MAYO DEL 2.015, A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS.-;
LIBERTAD CONDICIONAL podrá solicitarla una vez que haya extinguido 2/3 partes de la pena, es decir, a partir del 26 DE JUNIO DEL 2.016, A PARTIR DE LAS 16:00 HORAS.-
CONFINAMIENTO podrá optar al beneficio de prelibertad cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena, es decir a partir del 02 DE DICIEMBRE DEL 2.016, A PARTIR DE LAS 16:00 HORAS.-
Ahora bien, para el disfrute de las referidas medidas alternativas de cumplimiento de pena deberá cumplir con las otras condiciones exigidas por la norma sustantiva y adjetivas penales correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 (antes 493) numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de los cinco años. Podrá optar a la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo.
Conforme a lo establecido en el artículo 159 (antes 175) en concordancia con el artículo 474 (antes 482) del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, quien de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 (antes 479) del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese la Defensa, Fiscal cuarto del Ministerio Público la fecha de finalización de la pena y las fechas en las que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena y otros beneficios. Ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, a quien se anexará copia de la sentencia condenatoria, igualmente, boleta de notificación al penado de autos, sobre lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA.
Abg. NATACHA CAROLINA SILVA