REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2013-000138
ASUNTO : XP01-D-2013-000138
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En este misma fecha, se celebró la Audiencia Preliminar fijada en el Asunto signado con el N° XP01-D-2013-000138, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con todas las formalidades de la Ley y siguiendo el procedimiento de acuerdo a las disposiciones de artículos 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo tomado la decisión este Tribunal de ordenar la apertura a juicio según acta levantada al efecto en contra del referido adolescente. Dándosele estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal procede a fundamentar tal decisión, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogada LISIS ABREU, el Abogado OSCAR JIMENEZ Defensor Público adscrito a la Defensa Pública Penal del estado Amazonas en su carácter de Defensor del adolescente acusado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previo traslado de la Entidad Atención Amazonas y la ciudadana […] progenitora del adolescente acusado. Acusado como coautor en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
El Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público formulada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya identificado, al considerar quien aquí decide que tanto de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones que constituyen el presente asunto se desprende que la conducta del adolescente acusado pudiera encuadrar dentro del tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Los hechos objeto del juicio, admitidos por este Tribunal de Control son del tenor siguiente:
“Que en fecha 31 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÓN y SECUESTRO Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA AMAZONAS, dando cumplimiento al Plan Patria Segura, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, cuando se trasladaban específicamente por las Cumbres de Puente Loro, se bajan de vehículo y se trasladan a pie aproximadamente 30 minutos, por lo irregular de la zona, cuando llegan al sitio observan a cuatro ciudadanos, entre ellos el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se encontraba sentado en una piedra manipulando unos envoltorios y preparando otros de menor tamaño con un material sintético de color azul contentivo en su interior de restos de vegetales de la denominada Marihuana, y quienes al notar la presencia de los funcionarios intentaron huir, siendo este intento infructuoso ya que los funcionarios habían acordonado el lugar; al llegar al sitio se percatan que la droga que manipulaban los ciudadanos incluyendo el adolescente, se trataba de once (11) envoltorios de material sintético transparente y ocho (08) envoltorios de materia sintético de color azul en forma de cebollitas, todos contentivos en su interior de la presunta droga denomina Marihuana. La cual al ser pesada arrojó un peso de 49.4 gramos aproximadamente”.
El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal en su escrito de acusación declarada con lugar, por ser útiles, procedentes y pertinentes para que sean producidas en el juicio oral y por cuanto las mismas guardan relación con los hechos objetos del presente proceso; pruebas éstas que se indican a continuación:
Testimoniales:
1.- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios SM/2 DANNY VARGAS FERNANDEZ, SM/3 TIRSO OLIVO RAMON, S/1 SIERRA CRISANTO, S/2 CARIDAD VAZQUEZ JHON, S/2 CARRERO PINEDA LUIS, S/2 TORRES AVILA ROBERT y S/2 CHIRINOS GARCIA GABRIEL todos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de ser los funcionarios que el 31JUL2013 realizaron la aprehensión del adolescente con motivo haber sido incautado once (11) envoltorios de material sintético transparente y ocho (8) envoltorios de materia sintético de color azul en formas de cebollitas, todos contentivos en su interior de la presunta droga denomina Marihuana.
2.- Declaración en calidad Experto TSU. MARIEL DAUTAN COTUA, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana quien práctico el 29AGO2013, Experticia N° CG-DO-LC-DQ-13/2912 a la sustancia incautada la cual dio como resultado positivo para Marihuana.
3.- Declaración en calidad de Testigo del ciudadano LIMBER AILVA testigo del procedimiento efectuado.
Documentales:
Ofreció la representación fiscal como pruebas documentales a ser presentados en el debate de juicio oral por su lectura:
1.- Acta Policial, de fecha 31 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios SM/2 DANNY VARGAS FERNANDEZ, SM/3 TIRSO OLIVO RAMON, S/1 SIERRA CRISANTO, S/2 CARIDAD VAZQUEZ JHON, S/2 CARRERO PINEDA LUIS, S/2 TORRES AVILA ROBERT y S/2 CHIRINOS GARCIA GABRIEL todos adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia del procedimiento efectuado el 31JUL2013 y el motivo de la aprehensión del adolescente, inserta a los folios 5, 6 y 7 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 31/07/2013, suscrita por el ciudadano LIMBER AlLVA, en la cual se deja constancia que observo varios envoltorios que contenían en su interior presunta droga, inserta al folio 13 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
3.- Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancia, de fecha 31/07/2013, suscrita por S/M DANNY VARGAS FERNÁNDEZ adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Amazonas, donde se deja constancia la cantidad de la sustancia incautada, su peso y tipo, la cual riela al folio 15 de la Pieza Única de las actuaciones que conforman el presente asunto.
4.- Dictamen Pericial N° CG-DO-LC-DQ-13/2912, de fecha 29AGO2013, suscrita por la TSU MARIEL DAUTANT COTUA, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a la sustancia incautada la cual dio como resultado positivo para Marihuana.
Se declara sin lugar la solicitud de la no admisión de la Experticia N° CG-DO-LC-DQ-13/2912, de fecha 29AGO2013, suscrita por la TSU MARIEL DAUTANT COTUA, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela hecha por el Defensor Público. La Defensa no ofreció medios probatorios.
De conformidad con el articulo 579, literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar impuso al adolescente acusado la medida de Prisión Preventiva de Libertad establecida en el artículo 581 de la Ley Especial que rige esta materia y, en consecuencia, ordenó su ingreso a la Entidad de Atención Amazonas ubicada en el sector Chaparralito de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Este tribunal acordó imponer a dicho adolescente la medida de prisión preventiva prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta que el Parágrafo Primero de dicho artÍculo permite al Tribunal de Control imponer esta medida cuando, por la calificación dada por el Juez, sería admisible la privación de libertad como sanción de acuerdo a lo dispuesto a la letra A del parágrafo segundo del articulo 628 de esta Ley. Es el caso que la calificación admitida por esta Jueza de Control, fue TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, delito que según el parágrafo segundo del citado articulo 628 merecería como sanción definitiva la privación de libertad, según lo exigido por el mencionado artículo 581 y los artículo 236 y 237 del Decreto N° 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión del artículo 537 de la supra citada Ley, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se concluye que en el presente caso, el delito merece sanción privativa de libertad, la más grave de las sanciones previstas en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que se evidencia que el hecho ocurrió el 31/08/2013. Según el numeral 2 del artículo 236, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido coautor o participe del hecho punible que se le atribuye; sin que con ello se esté menoscabando el principio de presunción de inocencia que ampara a este adolescente, presunción que se deduce de los instrumentos que acompañan la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Finalmente, en apreciación de las circunstancias especificas del caso, considera esta jueza de control que existe presunción razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podría evadir el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponérsele, toda vez, que el delito merece como sanción la privación de la libertad, tomándose igualmente en cuenta el daño social causado, por lo cual se encuentra acreditado el pelicurum in mora, por la referencia al riesgo grave que el acusado pueda evadir el proceso que se le sigue, en consecuencia, declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda, la Prisión Preventiva de Libertad como medida cautelar del adolescente en referencia, por además considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo pudiera ser responsable del hecho punible que se le acusa, de conformidad con el mencionado artículo 581, literales a, b y c Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 578 literal e y artículo 579 literal g eiusdem, por lo que se declara sin lugar la solicitud del Defensor Privado en cuanto se impongan la libertad de su defendido.
Por lo antes expuesto se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitado por el Defensor Público y así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.
De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio, junto con todas las actuaciones anexas a la misma y los objetos incautados, si los hubiere, una vez transcurrido el lapso legal para el eventual ejercicio de la apelación respecto del presente auto de motivación de los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones tomadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar conforme a lo determinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 536 de fecha 11-08-05 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores.
Se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control de la Sección Ordinario que guarda relación con el presente asunto, en virtud que hay concurrencia de personas adultas de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda agregar a las actuaciones copia simples del Dictamen Pericial N° CG-DO-LC-DQ-13/2912, de fecha 29AGO2013, suscrita por la TSU MARIEL DAUTANT COTUA, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y acta de peritación Comunicación N° CG-DO-LC-DQ-4026, de fecha 29AGO2013, suscrito por ERASMO ANTONIO LEION BERMÚDEZ, General de Brigada, Director del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dirigido a TCNEL. Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Amazonas del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro, consignada por el Ministerio Publico constante de tres folios útiles. Líbrese oficio a la Entidad de Atención Amazonas haciéndole del conocimiento de lo decidido en Audiencia Preliminar. Diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho, a los doce días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece.-
ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
SECRETARIA