REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000104
ASUNTO : XP01-D-2012-000104


AUTO DECRETANDO LA SUSTITUCION DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD


Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. DIANA BORRERO, Secretaria del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Fiscal: LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Víctima: […]

Delito: Hurto Calificado.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, el día 05 de septiembre del año 2013, mediante la cual se convocó a la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto seguido en contra de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal.
Seguidamente la ciudadana Jueza le informa a las partes el motivo de la presente Audiencia, en virtud que la sancionada de autos, fue revocada por incumplimiento de la sanción y se le impuso un (01) mes de Privación de Libertad, desde el 14-08-2013 hasta el 14-09-2013, por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, ordenó Oficiar al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, sobre la referida revocatoria, por cuanto se tuvo conocimiento que fue puesta en libertad antes del cumplimiento de la sanción, seguidamente se recibió oficio Nº 3146-13 de fecha 02/09/2013, suscrito por la Juez del Tribunal Tercero de Control del estado Amazonas, Abg. PRISCI PERLAY ACOSTA RICO, en el cual informa que la fecha en que fue puesta en libertad, fue el día 23 de agosto del 2013, a la joven adulta […], dando respuesta a Oficio 593-13, de fecha 29 de agosto del presente año, suscrito por la Juez Única de Ejecución Sección Adolescente del estado Amazonas, Abg. IRIS SALAZAR MORALES, en el que solicitaba la fecha en la cual fue puesta en libertad la joven adulta, razón por la cual se celebrara esta Audiencia. Una vez verificada la presencia de las partes.
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Lisis Abreu; buenos días, solicito que se le imponga una sanción de Servicios a La Comunidad y propongo que realice cursos puede ser en los Bomberos o En Defensa Civil.
Se le concede la palabra al Defensor Público Oscar Jiménez; buenos días estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de la inobservancia del Tribunal Tercero de Control.
De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la joven adulta, pero antes le advierte a la Joven Adulta responsable de conformidad con los artículos 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información, dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal; Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales es titular, Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, de conformidad con los artículos 128 y 129, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de la Joven Adulta quedando identificado de la siguiente manera […] quien manifestó; “…Buenos días, yo voy a cumplir con la sanción que se me imponga, por que quede en libertad por el Tribunal Tercero de Control es todo. De seguidas, se le concede la palabra al padre de la sancionada […] representante legal de la sancionada de autos quien manifestó; estoy de acuerdo con la sanción que se le pueda imponer a mi hija. Es todo…”

Una vez revisada la presente causa, se desprende que la sancionada de autos […], no culminó la sanción de Privación de Libertad, impuesta en audiencia de fecha 14-08-2013, por el lapso de UN (1) Mes, por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del estado Amazonas, motivado que también se le sigue la causa Nº XP01-P-2013-003199, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el cual Decretó en fecha 23-08-2013, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (1) Año, información suministrada mediante Oficio Nº 3146-13 de fecha 02/09/2013, por el cual informa que se le acordó la Libertad, observando asimismo, este Tribunal de Ejecución Adolescentes, que el Tribunal Tercero de Control, omitió la comunicación emanada en su oportunidad por este Despacho, en la cual se le indicaba el lapso de cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad, por lo cual procedió a otorgar la libertad a la sancionada de autos, sin haber culminado la sanción impuesta por este Juzgado, debido a esta situación se convoca la audiencia especial en fecha 05 de septiembre del presente año, a los efectos de establecer la sanción que debe continuar cumpliendo por ante este Juzgado.


FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 646: Competencia. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver
ARTÍCULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “a”: Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Literal “d”: Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

Literal “e” Revisar las Medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no se cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

El oficio Nº 3146-13, de fecha 02-09-2013, emanado del Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el cual participa a este Juzgado que en fecha 23-08-2013 fue puesta en libertad la joven adulta […], cabe señalar, que la sancionada se encuentra en libertad con respecto a la causa de la jurisdicción ordinaria, sin embargo, sigue sujeta al proceso con respecto a la causa que se le sigue como adolescente ante este Tribunal de Ejecución, ya que motivado a la omisión realizada por el Tribunal Tercero de Control, no puede ser imputable a la sancionada de autos, quien debe continuar asumiendo la responsabilidad de cumplimiento de la medida en libertad, con el fin de no limitar los derechos que aun tiene establecidos por la Ley Especial porque retornarla al Reten Policial Batalla de Carabobo del estado Amazonas, no seria lo mas idóneo, en consecuencia se le SUSTITUYE, la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista y sancionada en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que aún le falta por cumplir, consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada de trabajo. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas, según las aptitudes del o de la adolescente, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgo o peligro para el o la adolescente ni menoscabo para su dignidad. En este caso, la sancionada de autos, asistirá a realizar cursos en Protección Civil del estado Amazonas.

La medida de Servicios a la Comunidad, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Resuelve de conformidad con lo previsto en el articulo 646, 647, literales “a” “d” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños Niñas y Adolescentes, y articulo 622 parágrafo primero, ejusdem, acuerda, SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, QUE LE FALTO POR CUMPLIR a la sancionada […], por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal. POR CUANTO LA MISMA FUE REVOCADA POR EL LAPSO DE UN (01) MES, POR LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de VEINTE (20) días de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, ello en atención al interés superior del niño niña y adolescente para salvaguardar su interés como adolescente, previsto y sancionado en el articulo 8 Ejusdem, ya que no puede ser contrario y no fue imputable a este Tribunal ni a la sancionada la omisión realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, cuando se le otorgó la libertad. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Director de Protección Civil del Estado Amazonas, a los fines que reciba a la joven sancionada para la realización de algún curso de salvamento o primeros auxilio que realice esa institución. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los (10) días del mes de septiembre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. DIANA BORRERO
EXP. Nº XP01-D-2012-000104