REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000096
ASUNTO : XP01-D-2012-000096
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD”
Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. DIANA BORRERO, Secretaria del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Fiscal: LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ, Defensor Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: La Colectividad
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
en la Modalidad de Ocultamiento.
En fecha 13 de mayo de 2012, siendo las 10:33 de la noche, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles actuaciones que guardan relación con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo recibidas las referidas actuaciones en fecha 14 de mayo de 2012, y fijada en la misma fecha la audiencia de presentación de imputado por el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Distribuidor en menor cantidad, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decretó la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
Posteriormente, en fecha 25 de junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, se dio inicio a la apertura de la audiencia, otorgándosele la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien ratificó verbalmente su acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se sancionó en virtud de la Admisión de los Hechos, realizada por el adolescente se procedió a rebajar un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Público, imponiéndole como sanción definitiva la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Que en fecha 25 de julio de 2012, el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó auto de Ejecución de la Sanción de Privación de Libertad, en el cual se decretó ejecutada la sentencia proveniente del Tribunal de Control Sección Adolescentes del estado Amazonas, mediante el cual se sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Amazonas, ubicada en la urbanización chaparralito de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
En fecha 12 de septiembre de 2013, se realizó la Audiencia para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes.
Se deja constancia que en fecha 05 de Septiembre de 2013, se recibió Informe Evolutivo Conclusivo del Equipo Técnico de la Entidad de Atención Amazonas, del sancionados de autos, en el cual se aprecia que el joven ha evolucionado dentro de todas las áreas abarcadas en el programa socieducativo.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al hoy joven adulto, pero antes le advierte al sancionado responsable de conformidad con los artículos 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual siempre rendirá de acuerdo a las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información, dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal; Se hace constar que la ciudadana juez explicó pormenorizadamente los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales es titular, Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, de conformidad con los artículos 128 y 129, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación del hoy joven adulto quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Quien manifestó; “Buenos días, yo cumplí con mi sanción doctora, la cual vence el día 12 de septiembre de 2013, por lo cual le solicito muy respetuosamente me conceda el cese de mi sanción, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; “…Buenos días, Visto el cumplimiento de la sanción impuesta por parte de mi representado, muy respetuosamente le solicito decrete el CESE DE LA SANCIÓN, Es todo…”
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Lisis Abreu quien manifestó; “…Buenos días, esta representación Fiscal, visto el cumplimiento del sancionado, revisado el expediente, no me opongo a que se decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo…”
Se concede el derecho de la palabra a la ciudadana […], (madre) en su carácter de Representante legal del joven adulto, quien manifestó: “…Buenos días, doctora, estoy de acuerdo con el decreto del cese de la sanción de mi hijo, es todo…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Examinadas las actas procesales de la presente causa, este Tribunal observa que desde el día 12 de mayo del año 2012, (fecha de la aprehensión) hasta el día 12 de septiembre de 2013, han transcurrido Un (1) año y Cuatro (4) meses, lapso establecido para el cumplimiento de la medida, lo cual indica que el sancionado de marras cumplió hasta esa fecha con la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD.
El artículo 44 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5º, establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, “O UNA VEZ CUMPLIDA LA PENA IMPUESTA”, …cursivas nuestras, siendo este el caso que nos ocupa.
Asimismo el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece igualmente que “Los niños, niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.
La conducta desplegada por el adolescente para el momento de cometer los hechos IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de lo que se evidencia al folio 60 al 62, de la segunda pieza, en el Plan Individual de fecha 17/09/2012, el cual señala los factores que incidieron en la conducta presentada por el adolescente.
En el mismo orden de ideas, consta a los folios 169 al 170 de la segunda pieza, informe Evolutivo, de fecha 05/09/2013, en el cual se observa por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aprecia su evolución incorporándose favorablemente y de manera activa a las clases académicas diarias desarrolladas en la entidad. Socialmente el adolescente ha mejorado su disposición al cumplimiento de las rutinas diarias, establecidas dentro del programa respetando las normativas dentro de la Entidad de Atención Amazonas.
Las actas de entrevistas, realizadas por este Tribunal a los Adolescentes, cursantes en el expediente, mediante las cuales este Despacho Judicial dejó constancia de las visitas realizadas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en ningún momento manifestó tener disconformidad ni inconvenientes en la Entidad de Atención Amazonas, donde cumplía su sanción.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde se constata que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió la totalidad de la sanción de Privación de Libertad, desde el día 12/05/2012 hasta el día 12/09/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: Se DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN SOCIEDUCATIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “C” de la Ley especial, la cual fue establecida por el lapso de UN (01) AÑO Y (04) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, con respecto al presente asunto, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio a SIIPOL, a los fines que el joven adulto sea excluido de pantalla en relación a este asunto únicamente. CUARTO: Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director de la Entidad de Atención Amazonas. QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. SEXTO: Notifíquese a las partes, con respecto a las notificaciones dirigidas al sancionado y representante legal, serán remitidas a través de su defensor por cuanto residen fuera de la jurisdicción del estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los 13 días del mes de septiembre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
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