REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000200
ASUNTO : XP01-D-2009-000200
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION “PRIVACION DE LIBERTAD” POR INCUMPLIMIENTO Y REVOCATORIA DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Secretario: Abg. DIANA BORRERO, Secretario del Tribunal de Ejecución Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
Fiscal: LISIS ABREU, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Defensa Pública: Abg. Oscar Jiménez, Defensor Publico Primero Penal de esta Circunscripción Judicial
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Víctima: […]
Delito: RAPTO CONSENSUAL
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, el día 02 de julio del año 2013, mediante la cual se le revocó la sanción de imposición de Reglas de Conducta, por Privación de Libertad al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado y sancionado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente […], asimismo se le revocó la medida de Reglas de Conducta, por la medida de privación de libertad, por incumplimiento de la misma, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta al sancionado de autos ut supra mencionado, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 19 de noviembre de 2009. En fecha 02 de septiembre de 2013, se realizó la audiencia especial para decretar el cese de sanción de Privación de Libertad, una vez verificada la presencia de las partes.
De seguidas, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto quien fue impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre las garantías contempladas en los artículos 541, 542, 543 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó; “…Buenos días, yo también cumplí con mi sanción doctora, la cual vence el día 02 de septiembre de 2013, por lo cual le solicito muy respetuosamente me conceda el cese de mi sanción, es todo…”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abg. Oscar Jiménez Brandy, quien manifestó; “…Buenos días, Visto el cumplimiento de la sanción impuesta por parte de mi representado, muy respetuosamente le solicito decrete el CESE DE LA SANCIÓN, Es todo…”
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. Lisis Abreu quien manifestó; “…Buenos días, esta representación Fiscal, visto el cumplimiento del sancionado, revisado el expediente, no me opongo a que se decrete el CESE DE LA SANCIÓN, es todo…”
Se concede el derecho de la palabra a la ciudadano […], en su carácter de Representante legal del joven adulto, quien manifestó: ”…Buenos días, doctora, estoy de acuerdo con el decreto del cese de la sanción, es todo…”
Es por lo que este Tribunal consideró el total cumplimiento de la medida de “REGLAS DE CONDUCTA” impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado y sancionado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente […], SUSTITUYENDOSELA por la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, ello de conformidad con el artículo 628 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, en fecha 02 de septiembre del año en curso, es por lo que esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE “PRIVACION DE LIBERTAD” prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La conducta asumida por parte del joven adulto ampliamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con la sanción de Privación de Libertad, la cual fue revocada a los fines de concientizar y reforzar en el sancionado de autos que debe asumir el compromiso que tiene con la sociedad mediante su esfuerzo constante; considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos, con respecto a esta causa quedará en libertad, y con el compromiso de continuar con sus estudios que es la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes y jóvenes adultos que se encuentran en conflicto con la ley penal.
FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita.
ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescente.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, se verificó que el joven adulto finalizó con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD”, a través del cumplimiento de la misma, así como se evidencia de la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente, donde consta que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida en su totalidad, desde el día 02/07/2013 hasta el día 02/09/2013, ello dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 645 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “PRIVACION DE LIBERTAD”, sería por el lapso de dos (02) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “PRIVACION DE LIBERTAD”, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE “PRIVACION DE LIBERTAD”, POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, prevista en el artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, tipificado y sancionado en el primer aparte del articulo 384 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente […], en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 19 de noviembre de 2009. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Plena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al presente asunto, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. TERCERO. Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla con respecto al presente asunto. CUARTO: Líbrese Oficio al Tribunal Primero de Juicio informándole que se decretó el CESE de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (2) MESES, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se encuentra detenido en la referida causa no se le hace efectiva la correspondiente boleta de libertad, quedando a la orden del Tribunal a su cargo. QUINTO: Líbrese boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (C.E.D.J.A.), informando lo expuesto, DEJANDO CLARAMENTE ESTABLECIDO QUE LA MISMA NO SE HARÁ EFECTIVA, POR CUANTO EL SANCIONADO PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS, SE ENCUENTRA DETENIDO EN LA CAUSA Nº XP01-P-2013-002797, A CARGO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal. SEPTIMO: Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los (02) días del mes de Septiembre del año 2013.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
ABG. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DIANA BORRERO
EXP. Nº XY01-D-2009-000200
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