REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).-
202º y 154º
Por recibido y visto el anterior escrito de solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano WILFREDO JAVIER FLORES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, Soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.086.208, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YRLANDA DEL CARMEN BLANCO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.946.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.843. Désele entrada en el Libro de Solicitudes y anótese bajo el numero 2013-578. A tal efecto, este Tribunal observa: que de la revisión efectuada en el contenido de la misma, se evidencia que el solicitante en el particular que denominó así: “CUARTO” Si saben y le les consta que yo, y los ciudadanos (JUAN CARLOS FLORES ACOSTA y GIONANNI JOSE FLORES ACOSTA), somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRIAN EUGENIA ACOSTA DE FLORES.
Ahora bien, a los fines de proveer la presente solicitud, se constató del documento fundamental denominado acta de defunción, expedida por la Registradora Civil (E), del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 227, de fecha 26/08/2013, de la de cujus MIRIAN EUGENIA ACOSTA DE FLORES, quien era poseedora de la cédula de identidad número V-1.563.923, y de estado civil casada, en dicha acta no aparece la identificación del cónyuge, de igual forma la identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido la de cujus supra mencionada. Todo lo antes expuesto es en cumplimiento con lo establecido en el artículo 130, numerales 5° y 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a subsanar ante el ente competente, la rectificación en sede administrativa el acta de defunción número 227, de fecha 26/08/2013, y una vez que consigne a los autos la subsanación anteriormente señalada; este Tribunal le dará curso de ley a la misma.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nro. 2013-577, en el Libro de Solicitudes.-
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
DPGV/CAHc/ Lida.-
Solicitud Nro. 2013-577.-