REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).-
202º y 154º

Por recibido y visto el anterior escrito de Solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARYORIS NATHALY PACHECO ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, legalmente hábil, Soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.676.040 debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUÍS GONZALO BARRIOS PATIÑO, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.291. Désele entrada en el Libro de Solicitudes y anótese bajo el numero 2013-578. A tal efecto, este Tribunal observa: que de la revisión efectuada en el contenido de la misma, se evidencia que la solicitante en el particular que denominó así: “QUINTO” Si saben y les consta que soy la única y universal heredera de mi difunto padre, ROBERT ALBERTO PACHECO GOZÁLEZ.
Ahora bien, a los fines de proveer la presente solicitud, se constató del documento fundamental denominado acta de defunción, expedida por la Registradora Civil (E), del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 256, de fecha 09/08/2013, del de cujus ROBERT ALBERTO PACHECO GOZÁLEZ, quien era poseedor de la cédula de identidad número V-8.93.354, en dicha acta no aparece el estado civil, de igual forma la identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido el de cujus supra mencionado. Todo lo antes expuesto es en cumplimiento con lo establecido en el artículo 130, numerales 5° y 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se insta a la parte solicitante a subsanar ante el ente competente, la rectificación en sede administrativa el acta de defunción número 227, de fecha 26/08/2013, y una vez que consigne a los autos la subsanación anteriormente señalada; este Tribunal le dará curso de ley a la misma.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS.

EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nro. 2013-578, en el Libro de Solicitudes.-
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
DPGV/CAHC/Lida.-
Solicitud Nro. 2013-578.-