REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de septiembre de 2013
203° y 154°
EXP. SOLICITUD N° 2013-580
SOLICITANTE: VICTOR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad numero V-15.467.463.
ABOGADO ASISTENTE: ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad número V-5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.854.
Vista la diligencia presentada en fecha 17/09/2013, por el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.467.463, asistido en este acto por la profesional del derecho ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.854, mediante la cual solicita “la corrección de no pronunciarse sobre los bienes gananciales en su comunidad conyugal”. A tal efecto, este Tribunal observa:
De la revisión efectuada en la solicitud realizada, referida a la causa que se sustanció y ejecutó por ante este Juzgado, en el expediente número 2013-2087, (Divorcio 185-A), se evidencia que en fecha 12/04/2013, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró disuelto el vinculo matrimonial contraído, en fecha 17 de marzo del año 2006, por los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ y DANNY MARIA OROZCO MARIN, titulares de las cédulas de identidad número V-14.567.463 y V-12.903.623, respectivamente, la cual fue decretada su ejecución en fecha 09/07/2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, y remitida sendas copias certificadas a la Registradora Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, mediante oficio número 2013-225, para colocar la debida nota marginal en el acta número 29, del correspondiente libro de matrimonio, el cual fue entregado en dicho ente el 15/07/2013.
En fecha 09/07/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente número 2013-2087, al archivo Judicial inactivo, una vez transcurrido el lapso correspondiente.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal declara improcedente por extemporánea, lo peticionado por el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ, en virtud de que han finalizado los lapsos que se rigen por el sistema de preclusividad establecidos en la ley, para que las partes en la causa supra señalada solicite corrección en la sentencia definitivamente firme y ejecutada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, siendo éstos una excepción al principio establecido en el mismo encabezado del artículo antes mencionado. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.


DPGV/CAHC/cely
Solicitud N° 2013-580