REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, veinte (20) de septiembre de 2013
203° y 154°
Exp. N° 2012-1982

DEMANDANTE: CESAR EDUARDO SILVA SERNA (Abog. CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 29.492.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA 55-59, C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS TORBAY RIVEROLA, titular de la cédula de identidad número V-5.534.391.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

El presente juicio se inicia en fecha 26/09/2013, mediante demanda contentiva de acción mero declarativa de reconocimiento de compra venta, presentada por el CESAR EDUARDO SILVA SERNA, titular de la cédula de identidad número V-21.108.996, asistido por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, contra la empresa Sociedad Mercantil Constructora 55-59, C.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, bajo el número 59, tomo 1, folios 342 al 350, de fecha 15/06/1994, representada por el ciudadano JUAN CARLOS TORBAY RIVEROLA, titular de la cédula de identidad número V-5.534.391.
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Admitida la demanda en fecha 28/11/2012, cumpliendo con el mandato que ordenó la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Amazonas, mediante decisión de fecha 15/11/2012, que declaró; i) con lugar el recurso interpuesto por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR EDUARDO SILVA SERVA, contra la decisión 19/07/2012, dictada por este Juzgado, a cargo del Juez Provisorio Trino Javier Torres; ii) revocar la decisión de fecha 19/09/2012, que declaró la inadmisibilidad de la demanda. iii) repuso la causa al estado de que el Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que admitiera la demanda de acción merodeclarativa de reconocimiento de una compraventa. Se libró boleta de citación a la empresa demandada para que compareciera en el lapso de veinte (20) días a “exponer lo conducente entre las 8:30 a.m., 3:30 p.m.”

En fecha 20/12/2012, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación, sin la firma del demandado, por cuanto no pudo ser localizado en la dirección señalada en la boleta.

En fecha 15/01/2013, el apoderado judicial de la parte demandante suscribió diligencia solicitando que se oficia al Consejo Electoral Nacional, con el objeto de solicitar la dirección del demandado, admitida la solicitud en fecha 16/01/2013, y mediante oficio número 2013-018, el Tribunal solicitó la información requerida.

El día 21/02/2013, el Tribunal recibió la información solicitada al Consejo Nacional Electoral, mediante oficio número CNEORE.AMAZ.SEC N° 010/2013.

En fecha 26/03/2013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó al Tribunal la citación del demandado por carteles. Proveída la solicitud el 02/04/2013, ordenando el Tribunal la citación por carteles del demandado y libré el respectivo cartel.

La formalidad de fijar el cartel por parte del Secretario del Tribunal se cumplió en fecha 08/04/2013.

El día 22/04/2013, el apoderado judicial de la parte demandada consignó dos ejemplares correspondiente a los diarios “El Nacional”, de fecha 17/04/2013 y “Ultimas Noticias”, del 21/04/2013, donde aparecen publicados los carteles ordenados.
En fecha 21/05/2013, el tribunal ordenó designar defensora judicial a la parte demandada, quedando designada la Abogada Ana Carolina Calderon, ordenándose la notificación de la misma y el día 28/05/2013, el alguacil consignó boleta la cual fue firmada el 27/05/2013.

Motivado a la incomparecencia de la defensora designada el Tribunal en fecha 04/06/2013, ordenó designar nueva defensora judicial de la parte demandada, nombramiento que recayó en la profesional del derecho IRLANDA BLANCO, librándosele boleta de citación para que compareciera el segundo (2do) día de despacho siguientes a la consignación que se hiciera a los autos de la practica de la notificación, para que manifestara su aceptación o excusa al mencionado cargo.

En fecha 11/06/2013, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada en fecha 10/06/2013, por la defensora judicial designada, compareciendo el día 14/06/2013, y aceptó el cargo de defensora judicial de la parte demandada.

El día 14/06/2013, se ordenó emplazar a la defensora judicial, para que compareciera al primer día de despacho siguiente a la consignación en autos de la boleta de notificación, para que prestara el juramento de ley, quedando notificada el día 20/06/2013, según consta de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25/06/2013.

En fecha 26/06/2013, quedó juramentada para cumplir con los deberes inherentes al cargo designado como defensora judicial.

Se ordenó librar boleta de citación a la defensora judicial en 26/06/2013, para que compareciera a contestar la demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la boleta de citación, quedando citada el día 10/07/2013, según consta de la consignación que realizara el alguacil del Tribunal en fecha 15/07/2013.

En fecha 16/09/2013, se aboca al conocimiento de la presente causa, quien suscribe, motivado que en fecha 29/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, realizara la designación como Jueza Temporal, para suplir al Juez Provisorio, motivado a las vacaciones que les fueron concedidas, según consta en el oficio N° CJ.13-2767, de fecha 30/07/2013.

De la precedente narración, se verificó que la defensora judicial IRLANDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.843, incumplió con su deber de proteger el derecho de una adecuada defensa, ni siquiera contestó la demanda, la cual se venció el día 16/07/2013, quedando en evidencia que no ha tenido en el presente juicio una conducta procesal eficiente y que más bien se ha comportado en forma negligente y desinteresada por los derechos e intereses de quien debería defender con idoneidad, incumpliendo así los deberes mas básicos que debe respetar un profesional del derecho, el cual es contraria al derecho consagrado en la carta magna, como lo es el derecho a la defensa que establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por tal razón, es deber de este Tribunal resguardar de manera inmediata el derecho a la defensa que tiene la parte demandada en el presente juicio, como lo ha demostrado en la jurisprudencia que la función del defensor ad litem, es la de ejercer de manera eficaz el cargo encomendado, motivado al juramento prestado para el momento de que se le asignara las funciones inherentes del cargo, por lo tanto los jueces deben tener la obligación de vigilar que en los actos en que se encomienden la función de defensores judiciales, éstos las deban cumplir fiel y cabalmente mediante perdure la prosecución del juicio.
Por todo lo anterior, es necesario que la defensora ad litem, tenga el deber de formular todas las defensas que crea conveniente, para proteger todos los derechos e intereses de su representado, y por no hacerlo, lesionaría el derecho a la defensa y debido proceso del demandado.
Esta determinado que el derecho a la defensa es un derecho humano, que todo ciudadano debe de tener, pautado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo esto aplicable en todo juicio, tanto en sede judicial, así como en sede administrativa, nuestro mas alto Tribunal, respetuoso y como ente encargado de hacer cumplir nuestra carta magna, ha consolidado el derecho a la defensa, mediante la sentencia número 12-0038, de fecha 18/06/2012, dictada por la Sala Constitucional, en los siguientes términos:
“Del estudio de las actuaciones y visto lo expuesto por esta Sala Constitucional respecto de la obligación del defensor ad litem de procurar en buena defensa se contactar a su defendido, así como realizar todas las actuaciones tendientes a ejercer una adecuada defensa se concluye que la abogada designada como defensora de la demandadazo cumplió debidamente con los deberes inherentes al cargo, puesto que sólo se evidencia que su actuación para contactar a su defendido estuvo reducida a un telegrama consignado en copia simple, la contestación de la demanda indicando que no disponía de elementos de hecho como soporte de la acción deducida e impugnó la copia del contrato de arrendamiento reproducida por la parte actora; evidenciándose de las actas contenidas en el expediente que la citada defensora ad litem haya apelado de la decisión dictada, lo que originó que la misma quedara definitivamente firme, privando así a la hoy solicitante de revisión de su derecho a la doble instancia.
De tal modo, se evidencia que la defensora ad litem… fue inexistente, dejando en completo estado de indefensión a la sociedad mercantil… de obtener derecho a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva.
Así pues, esta Constitucional vista las anteriores consideraciones, concluye que el Juzgado Tercero de Primera Instancia… al haber dictado su sentencia condenando a la sociedad mercantil…sin haber observado la actuación realizada por la defensora ad litem designada y sin acatar lo expuesto en la jurisprudencia de esta Sala Constitucional en las citadas sentencias número 33 del 26 de enero de 2004 y 531 del 14 de abril de 2005, se apartó del criterio vinculante allí asentado en detrimento de los derechos constitucionales que le asistían a los codemandado. En consecuencia se declara ha lugar la revisión de autos, se anula la decisión dictada el 16 de mayo de 2011, por el mencionado Juzgado, así como los actos procesales tendentes a la ejecución o materialización del fallo anulado y se repone la causa al estado de que se cite nuevamente a los co-demandos. Así se declara.”

De la trascripción anterior, se evidencia que es deber de los profesionales del derecho, que designen en los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, como defensores judiciales y estos no cumplan con lo encomendado, habiendo prestado el juramento de ley, trae como consecuencia que sean revocados por su incumplimiento, en aras de salvaguardar los derechos que le pudieren corresponder en el presente juicio a la parte demandada en este caso la empresa Sociedad Mercantil Constructora 55-59 C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS TORBAY RIVEROLA, este Tribunal ordena dejar sin efecto la designación de defensora judicial, de fecha 04/06/2013, recaída en la profesional del derecho IRLANDA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.843, en virtud que la misma no cumplió con el sagrado deber de defender y cumplir con los deberes inherentes al cargo designado, dejando indefenso a la empresa demandada al no contestar la demanda el día 16/09/2013, fecha ésta en que feneció dicho lapso.
En consecuencia ordena reponer la causa al estado de designar nuevo defensor o defensora judicial, para que defienda los derechos que le pudieren corresponder a la empresa demandada Sociedad Mercantil Constructora 55-59, C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS TORBAY RIVEROLA, titular de la cédula de identidad número V-5.534.391, en el presente juicio de ACCIÓN MERO DECALRATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNA COMPRA VENTA, interpuesto por el ciudadano CESAR EDUARDO SILVA SERNA, titular de la cédula de identidad número V-21.108.996. Librese boletas de notificación a la profesional del derecho Irlanda Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.843, con el objeto de hacer de su conocimiento que a partir de la presente fecha 20/09/2013, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial, dejó sin efecto la designación de defensora ad litem, de la empresa demandada supra mencionada y al ciudadano CESAR EDUARDO SILVA SERNA, y/o al profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492. Repóngase la causa al estado de designar nuevo defensor (a) judicial. Líbrese lo conducente. Así se decide.
Como resulta de lo decidido anteriormente se ordena dejar sin efecto las actuaciones habidas en los folios 107, 108, 109, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181. Así se declara.
Por las razones antes expuestas se ordena designar en auto separado al defensor o defensora judicial, que representara a la parte demandada en el presente juicio. Así se decide.
La Jueza Temporal,

Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
El Secretario,

Abog. CARLOS HAY.
Exp. N° 2012-1982.
DPGV.