JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°

EXPEDIENTE Nro. 2013-2136.

SOLICITANTES: GILDA MERAYO DE VIZCAYA y VICTOR VIZCAYA DAVIS
ABOGADO ASISTENTE: HIDEKI ARAY. IPSA. Nro. 166.356

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 05/08/2013, los ciudadanos GILDA MERAYO DE VIZCAYA, de nacionalidad cubana en condición de residente, y VICTOR VIZCAYA DAVIS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-84.405.413 y V-7.815.209, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del derecho HIDEKI ARAI, titular de la cédula de identidad número. V-17.105.870, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 166.356, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: fotoscopia simples de la cédula de identidad de ambos y del acta de matrimonio, marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios dos (02) y tres (03).
En fecha 06/08/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 09/08/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 12/08/2013, (folios 06 y 07), y la cual fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 16/09/2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 06/10/2006, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de seis (06) años; iii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que adquirieron un inmueble ubicado en el Barrio Upata, calle Principal, que con la presente solicitud convinieron que la misma quedará a nombre y propiedad de la ciudadana MERAYO GILDA, una vez quede definitivamente firme la sentencia que declare disuelto el vinculo matrimonial; iv) que se decrete el divorcio en el presente caso. v) que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Upata, calle principal de esta ciudad.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia simple del acta de matrimonio Nro.147, Registradora Civil del Municipio Atures, del estado Amazonas, donde manifiesta que el día 06/10/2006, que efectivamente los ciudadanos GILDA MERAYO DE VIZCAYA y VICTOR VIZCAYA DAVIS, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha de 17/09/2013, el Fiscal III del Ministerio Público el estado Amazonas, compareció ante este Tribunal y suscribió diligencia mediante la cual no manifestó objeción alguna a la presente solicitud de divorcio 185-A. (folio 12).

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de seis (06) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 06/10/2006, por los ciudadanos MERAYO DE VIZCAYA GILDA y VIZCAYA DAVIS VICTOR, ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos MERAYO DE VIZCAYA GILDA, de nacionalidad cubana en condición de residente y VIZCAYA DAVIS VICTOR, de nacionalidad venezolano y titulares de las cédulas de identidad números E-84.405.413 y V-7815.209; respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 06/10/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Atures, de estado Amazonas, como consta en el acta de matrimonio número 147.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha 27/09/2013, siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,


Abog. CARLOS A. HAY C
TJTBDPGV/CAHC
Exp. Nro. 2013-2136.
Esneida.-