JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°
EXPEDIENTE Nro. 2013-2138.
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE ROJAS URRUTIA Y LUZMELI JOSEFINA ROJAS DE ROJAS
ABOGADO ASISTENTE: KELLY ALEJANDRA MELÉNDEZ. IPSA. Nro. 129.720
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 06/08/2013, los ciudadanos GUSTAVO JOSE ROJAS URRUTIA y LUZMELI JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.193.213 y V-10.655.834, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional del derecho KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.720, solicitaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común. Para tales efectos, acompañaron con su solicitud, las documentales siguientes: fotocopias simples de las cédulas de identidad de ambos y del acta de matrimonio, marcadas con las letras “A” y “B”, insertas a los folios tres (03) y cuatro (04). En fecha 08/08/2013, el Tribunal admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil. La cual practicó el alguacil en fecha 09/08/2013, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 12/08/2013, (folios 10 y 11), y la cual fue firmada por la ciudadana Majelina Hernández, Asistente de la Fiscal III del Ministerio Público.
En fecha 16/09/2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado que en fecha 30/07/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó que asumiera al cargo de Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, por vacaciones concedidas al Juez Provisorio.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, procede a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Los solicitantes del presente Divorcio 185-A, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio la Urbana distrito Cedeño estado Bolívar, el 01/05/1981, ii) que en un principio la relación fue armoniosa y feliz, y por ciertas desavenencias decidieron de manera mutua y amistosa separarse de hecho y físicamente, desde hace mas de cinco (05) años; iii) que durante la unión matrimonial procreamos tres hijos de nombre: DANIEL ALBERTO, ELIC SADDAM y GUSTAVO MISAEL, todos mayores de edad; en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes a liquidar; iv) que se decrete el divorcio en el presente caso. v) que fijaron su domicilio conyugal en el Urbanización San Enrique, Segunda Transversal Casa S/N de esta ciudad.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Por tal razón, este Tribunal observa: que las partes solicitantes para fundamentar su demanda, consignaron copia simple del acta de matrimonio Nro.3, suscrita por la secretaría del Despacho de la Alcaldía del Municipio la urbana del Distrito Cedeño del estado Bolívar, donde manifiesta que el día 01/05/1981, efectivamente los ciudadanos GUSTAVO JOSE ROJAS URRUTIA y LUZMELI JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, ambos identificados anteriormente, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que el Fiscal III del Ministerio Público el estado Amazonas, no compareció ante este Tribunal a efectuar objeción alguna a la presente solicitud de divorcio 185-A. (folio 12).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los solicitantes manifestaron estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, cumpliéndose el requisito fundamental establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por esta razón, quien juzga, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 01/05/1981, por los ciudadanos GUSTAVO JOSE ROJAS URRUTIA y LUZMELI JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, ante la Alcaldía del Municipio la urbana del Distrito Cedeño del estado Bolívar. Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA: con lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos GUSTAVO JOSE ROJAS URRUTIA y LUZMELI JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.193.213 y V-10.655.834; respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 01/05/1981, por ante la Alcaldía del Municipio la urbana del Distrito Cedeño del estado Bolívar, como consta en el acta de matrimonio número 3.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha 27/09/2013, siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,

Abog. CARLOS A. HAY C
DPGV/CAHC
Exp. Nro. 2013-2138.
Camilo.-