REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013).-
203° y 1 54º
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente Civil Nº 2013-2161, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, instaurado por el procedimiento de intimación, por el ciudadano GLOGER ALBERTO ROSALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad número V- 16.258.772, debidamente asistido por la profesional del derecho JENNY CAROLINA MANSO DE ROA, de nacionalidad chilena, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número E-82.185.478, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.380, con domicilio procesal ubicado en la Calle Amazonas, Centro Comercial Juncosa, Local N° 16, Escritorio Jurídico Magno Barros & Asociados, frente a la antigua sede de la Notaría Pública, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Un (01) cheque, emitido a su favor en fecha 28-08-2013, N° 27405315, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F.150.000,00) contra la Cuenta Corriente N° 0134-0444-59-4443022884 del Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, cuyo titular es el ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-22.285.056; se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, en cumplimiento de dicha orden, se procede en tal sentido en este acto y, en virtud de que la parte demandante solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y/ o sobre el 50% que le corresponden al demandado de las ganancias o beneficios obtenidos en la comunidad conyugal o concubinaria según sea el caso y medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un bien inmueble señalado en el Título Supletorio, registrado bajo el N° 5, de fecha 10 de enero de 2013, folios 28 al 35 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I del año 2013, el cual anexa marcado “B” de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.099 del Código Civil, este Tribunal decreta medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA y/ o sobre el 50% que le corresponden de las ganancias o beneficios obtenidos en la comunidad conyugal o concubinaria según sea el caso, hasta por la cantidad de trescientos un mil doscientos cincuenta bolívares exactos (Bs.301.250,00) que comprende el doble de la cantidad demandada. A los efectos de la práctica de dicha medida, el Tribunal la fijará por auto separado en esta misma fecha.
En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un bien inmueble, propiedad del demandado, la parte actora consigna documento de Título Supletorio, registrado bajo el N° 5, de fecha 10 de enero de 2013, folios 28 al 35 del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo I del año 2013, el cual anexa marcado “B”; a los fines de proveer la medida preventiva de embargo del referido bien inmueble, es necesario destacar que de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011, Expediente N° 10-1298, la cual establece:
“En tal razón, esta Sala ordena a los órganos jurisdiccionales llamados a intervenir en la solución de los conflictos intersubjetivos que impliquen desahucio, hostigamiento u otras amenazas de aquellos inmuebles ocupados como vivienda principal, que en tales casos deberán cumplir los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, tanto el previo a la acción judicial o administrativa, como el contemplado para la ejecución de los desalojos. Así se decide”.
De la sentencia antes transcrita, es evidente que los Tribunales de la República, deben resguardar los bienes inmuebles destinados para vivienda principal, en este caso especifico la parte actora señaló en su libelo un bien inmueble, desconociendo quien juzga, si el mismo esta destinado para asiento familiar del demandado, en consecuencia declara improcedente la medida de enajenar y gravar el bien inmueble antes descrito. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
DPGV/CAHC/Alva
Exp. 2013-2161