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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154°

EXPEDIENTE Nº 2010-1.793
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento de intimación)
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con carácter Definitiva (Homologación)
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: SAM NASSOUD, titular de la cédula de identidad número E-83.696.276
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°. CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.492.
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES GANDHI, C.A., representada por el ciudadano WALID AL HALABI, titular de la cédula de identidad número E-83.696.156.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, titular de la cédula de identidad número v-1.564.726.
-II-
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Iniciada la presente causa en fecha 15/12/2010, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES, instaurada por el ciudadano SAM NASSOUD, de nacionalidad Siria, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E-83.696.276, a través de su apoderado judicial Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, contra la empresa “CONSTRUCCIONES GANDHI C.A”, representada por el ciudadano WALID AL HALABI, de nacionalidad libanés, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-83.696.156. El escrito libelar fue acompañado de copia certificada del documento poder otorgado al abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, marcado con la letra “Z1”, notariado en fecha 01/11/2010, inserto en la Notaría Pública de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, bajo el número 63, Tomo 33. Igualmente anexó copia certificada del protesto del cheque N° 16830002, perteneciente a la Cuenta Corriente Número 00070082790070204630, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), el cual fue objeto de la demanda, marcado con la letra “Z2”. También acompañó copia certificada de la empresa demandada marcada con la letra “Z3”, la cual se encuentra registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 02 de abril de 2009, anotado bajo el número 35, Tomo III. Admitida la demanda en fecha 17 de diciembre de 2010, y se decretó la intimación de la parte demandada persona jurídica “CONSTRUCCIONES GANDHI C.A”, representada por WALID AL HALABI, en su carácter de librador del cheque antes descrito, para que en el lapso de diez (10) días de despachos siguientes a la consignación de la boleta de intimación, hiciera el pago de la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco bolívares (Bs.154.555.00), por los diferentes conceptos demandados.
Se ordenó la apertura del cuaderno de medidas con el objeto de tramitar por separado la medida preventiva de embargo, solicitada en el libelo de la demanda, la cual se acordó en esa misma fecha 17/12/2010, mediante auto se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa demandada, la cual fue fijada para el día miércoles 09/02/2011 a las 8:45 a.m., para la practica de la misma, y en su oportunidad el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandante, ni por si solo, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 18/01/2011, se le entregó en la dirección a la empresa demandada boleta de notificación, para lo cual el Tribunal dispuso del ciudadano Secretario, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/02/ 2011, el Tribunal mediante auto, procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 16/02/2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando firme el decreto de intimación de fecha 17/12/2010, y procedió como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El 09/11/2011, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante, solicitando el cumplimiento voluntario de la ejecución de la sentencia, proveyéndose el día 09/11/2011.
En fecha 16/01/2012, el Tribunal dejó constancia que no compareció el representante de la parte demandada, para realizar el pago voluntario.
En fecha 30/05/2013, el demandante suscribió diligencia solicitando la ejecución forzosa.
En fecha 06/06/2013, se abocó el Juez Provisorio, Trino Javier Torees, para el conocimiento de la presente causa.
El 19/06/2013, el Tribunal se trasladó y constituyó hasta la sede del Banco Bicentenario, con el objeto de realizar ejecución forzosa de la sentencia, en la Cuenta corriente número 00070082790070209630, a nombre de la empresa mercantil “CONSTRUCCIONES GANDHI C.A”, solicitando en el acto la parte demandante el embargo de las cantidades de dinero que en lo sucesivo se hicieran en la cuenta supra mencionada, dicha cuenta quedó acondicionada a recibir depósitos, mas no realizar ningún retiro de la misma, según consta en el oficio número 2013-201, de fecha 20/06/2013.
En el día de hoy, 09/09/2013, se recibió escrito previa la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, en virtud del receso judicial de conformidad con la resolución número 2013-0021, de fecha 31/07/2013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por las partes en el presente juicio, abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SAM MASSOUD, y la empresa demandada “CONSTRUCCIONES GANDHI C.A”, representada en este acto por el ciudadano WALID AL HALABI, asistido por el profesional del derecho LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, quienes acuden a esta Instancia con el objeto de solicitar la HOMOLOGACIÓN del escrito transado por éstos en esta misma fecha y el cual acompañaron constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.
Quien suscribe, en fecha 29/07/2013, fui designada mediante reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Dra. GLADYS MARIA GUITIERREZ ALVARADO, como Jueza Temporal, del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para cubrir la falta temporal por vacaciones del Juez Provisorio, según oficio número CJ-13-2767, de fecha 30/07/2013, quedando notificada y juramentada en fechas 12 y 14/08/2013, respectivamente por la Jueza Rectora Dra. Marilyn de Jesús Colmenares; ejerciendo mis funciones como Jueza Temporal de este Juzgado, a partir del 15/08/2013, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa, en vista que ambas partes se encuentran a derecho procedo a proveer el mismo de la siguiente manera:
-III-
De la transacción de las partes:
Consignada con el escrito la transacción que textualmente establece: “…1.- Por cuanto lA PARTE ACTORA, tiene propuesta formal demanda por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLIVARES, en contra de la PARTE DEMANDADA, la cual fue interpuesta por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, identificada bajo el Número (2010-1793), cuya pretensión la constituye el Cobro de un (01) Cheque, pretensión ésta ampliamente identificada en el Libelo de demanda y acompañada con el debido instrumento fundamental de la acción deducida vía jurisdiccional. 2.- Por cuanto LA PARTE DEMANDADA, aún cuando admite el derecho que corresponde y reclama LA PARTE ACTORA, tiene formales objeciones sobre su cuantum. 3.- Por cuanto ambas partes reconocen que todo juicio produce resultados impredecibles, así como la pérdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que hacen oneroso un litigio para ambos contendientes, especialmente para la parte que en definitiva resulte vencida en la litis. POR TANTO LAS PARTES, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, convienen y acuerdan poner fin a dichos litigios, para lo cual celebran la presente TRANSACCION JUDICIAL, con base a las estipulaciones siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDA (sic), en conocimiento de la demanda, declara conocer el contenido de la demanda propuesta, así como los derechos reclamados por el ciudadano SAM MASSOUD, contenidos en el libelo de la demanda. Ahora bien las cantidades a cancelar por la parte demandada son los siguientes conceptos. PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00) que comprende la suma de total del referido cheque. SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos y los que se sigan causando hasta la total y definitiva sentencia. TERCERO: Los gastos de protesto, que ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 555,00) según planilla de pago identificada con el numero 08700048711 de fecha (25) (sic) de Noviembre del año (2010) (sic), que se anexa adjunto al protesto. CUARTO: la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.oo), por el pago de los honorarios profesionales que comprende la redacción del protesto. QUINTO: El pago de los honorarios profesionales. SEXTO: Las costas y costro del presente juicio. SEPTIMO: Se aplica el método de indexación judicial como correctivo del retardo procesal y que su cálculo se realice a partir del lapso de los diez días de intimación. Ahora bien (sic) por cuanto la parte demandada en fecha anterior a la interposición de la demanda le hizo entrega a la parte actora de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo) mediante cheque y el mismo fue hecho efectivo, quien acepta reconocer en este acto dicho pago; es por lo que la parte demandada ofrece como pago único previo deducción de la referida cantidad, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), pagaderos de forma siguiente la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,oo), los cuales fueron depositados por la Parte Demandada a la cuenta Corriente N° 01340043160433076165, del Banco Banesco, Agencia Puerto Ayacucho, según deposito Bancario N° 156747218, de fecha 22 de agosto del año 2013, el cual se anexa a la presente transacción, marcado con la letra “A”, y la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo) pagaderos mediante cheque N° 99490205, girado contra la cuenta Corriente N° 0175-0082-19-0070204630, (rectius: 0007-0082-79-0070204630), perteneciente a la Parte Demandada (sic) del Banco Bicentenario, a favor de la Parte Actora. SEGUNDO: ACEPTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: La Parte Actora, acepta la propuesta formulada por la Parte demandada, y visto el contenido de la misma convienen en la terminación del presente proceso, al considerar que en razón de la presente Transacción quedan satisfechas sus pretensiones y solicita al Tribunal, se proceda a homologar la presente TRANSACCION, y se la tenga con el carácter de Cosa Juzgada. Igualmente solicito al Tribunal se sirva Revocar la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal sobre los bienes propiedad de la Parte Demandada y se Oficie a la Agencia del Banco Bicentenario ubicada en la Avenida 23 de Enero de la ciudad de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, a los fines de que se deje sin efecto la medida ordenada por este Tribunal sobre la Cuenta Corriente identificada con el N° 01750082190070204630 (rectius: 0007-0082-79-0070204630), propiedad de la parte demandada Construcciones GANDJI, C.A., (rectius: CONSTRUCCIONES GANDHI C.A.). TERCERO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION, las partes solicitamos a este digno Tribunal, proceda a Homologar la presente TRANSACCION, y se la tenga con el carácter de Cosa Juzgada, y no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto la Parte Actora no haga efectivo el cheque por cancelar por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000.OO), y que para el caso de incumplimiento se proceda al embargo ejecutivo, que el avalúo de los bienes se haga por un solo perito y mediante la publicación de un solo cartel de remate…”.
-IV-
Consideraciones para decidir
Visto el escrito presentado, y dadas la circunstancia en que las partes en el presente juicio transaron de una manera alternativa, entre si, con el objeto de dar por culminado el presente juicio que se encuentra en fase de ejecución, en este sentido el Tribunal HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en el escrito presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la institución de la “transacción”, concediéndole efecto de cosa juzgada, y la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso pendiente, sujetándola a las normas establecidas en los artículos 1.714 y 1718 del Código Civil. Así se declara.
-V-
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGACION de la transacción, realizada por el ciudadano abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.492, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano SAM MASSOUD, y la empresa demandada “CONSTRUCCIONES GANDHI C.A”, representada en este acto por el ciudadano WALID AL HALABI, asistido por el profesional del derecho LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.556. SEGUNDO: Revocar la medida de embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 20/06/2013, en la cuenta corriente N° 01750082190070204630, (sic) (rectius: 0007-0082-79-0070204630), perteneciente al Banco Bicentenario, cuyo titular es la empresa demandada “CONSTRUCCIONES GANDHI, C.A”, en consecuencia líbrese oficio a la entidad bancaria supra mencionada, ordenando lo conducente. TERCERO: La negativa de archivar la presente causa, hasta tanto la parte demandante así lo considere conveniente, y así se decide. .

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 1384, del Código Civil, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. DARLY PATRICIA GUERRA VARGAS
La Secretaria Temporal,

ABOG. CELY MENARE VIERA
DPGV/CAHC/cely
EXP. Nº. 2010-1793