REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004043

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL DERECHO

En fecha 09DIC2010, la Fiscalía del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos ARAUJO CESAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, y RODRIGUEZ MEDINA WILDER, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.189, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como FUGA DE DETENIDO CON CUSTODIO ENCARGADO, previsto y sancionado en el artículo 267 del Código penal, en perjuicio del estado venezolano, en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Libertad sin Restricciones.
II
DEL DERECHO

En fecha 01NOV2013, se recibió de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor los ciudadanos ARAUJO CESAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, y RODRIGUEZ MEDINA WILDER, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.189, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor los ciudadanos ARAUJO CESAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, y RODRIGUEZ MEDINA WILDER, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.189, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona los ciudadanos ARAUJO CESAR ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.746.607, y RODRIGUEZ MEDINA WILDER, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.189, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 de septiembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA