REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003782
ASUNTO : XP01-P-2013-003782
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
I
DE LA SOLICITUD
Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el abogado FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, por el cual solicita de conformidad con los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, articulo 5 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y los artículos 2 literal p y articulo 6 de la Ley Especial Contra los Delito Informales, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para efectuar el vaciado de contenido del teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, serial XPA9M1130332758, que guardan relación con los hechos que se investigan, en la presente causa, signada con el numero de asunto Nº XP01-P-2013-003782, y bajo la nomenclatura de la fiscalia superior Nº F2-3518-13, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano DARWIN HERNANDEZ.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que de conformidad con el artículo 205 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, articulo 5 de la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas y los artículos 2 literal p y articulo 6 de la Ley Especial Contra los delito Informales, se le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL para efectuar el vaciado de contenido del teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, serial XPA9M1130332758.
Así las cosas, este Juzgado Segundo de Control, observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, considera que de conformidad con lo establecido en los artículos con los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, articulo 5 de la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas y los artículos 2 literal p y articulo 6 de la Ley Especial Contra los delito Informales y visto el principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, AUTORIZA efectuar el vaciado de contenido del teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, serial XPA9M1130332758, que tal diligencia debe ser practicada por los funcionarios adscrito adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Amazonas, en virtud de ventilarse el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ASOCIACION PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano DARWIN HERNANDEZ,
La referida autorización es válida en todo el territorio nacional, por un lapso que no excederá de treinta (30) días, vencido éste sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del titular de la acción penal, se concederá prorroga al respecto.
En consecuencia, este Juzgado, para no incurrir en violaciones a Garantías Constitucionales de los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 60, 48 y 49 numeral 2 del Texto Constitucional, como una concreción de la garantía constitucional, que regula la garantía a la protección de su honor, vida privada y reputación y el Principio de Inocencia, debe declararse CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, con la salvedad que el referido contenido del celular (llamadas, texto y contactos del mismo ) solo podrá ser utilizada en la investigación y proceso que se le lleva en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, articulo 5 de la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas y los artículos 2 literal p y articulo 6 de la Ley Especial Contra los delito Informales, concatenado con el artículo 65 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se AUTORIZA A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, para que por intermedio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica delegación Amazonas, realicen el vaciado de contenido del teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, serial XPA9M1130332758. La realización de dicha prueba evidencia su necesidad y utilidad a fin de determinar la posible participación o vinculación con el hecho investigado así como la individualización como autores, participes o cómplices en dichos hechos, para establecer la verdad y así lograr la realización de la justicia, fin último del derecho.
De esta forma, se debe dejar constancia que las Empresas Privadas de Telefonía están obligadas a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.
III
DISPOSTIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AUTORIZA A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, para que por intermedio de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica delegación Amazonas, realicen el vaciado de contenido del teléfono celular marca Orinoquia, modelo C5120, serial XPA9M1130332758, la realización de dicha prueba evidencia su necesidad y utilidad a fin de determinar la posible participación o vinculación con el hecho investigado así como la individualización como autores, participes o cómplices en dichos hechos, para establecer la verdad y así lograr la realización de la justicia, fin último del derecho. De esta forma, se debe dejar constancia que las Empresas Privadas de Telefonía están obligadas a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas. SEGUNDO: La referida autorización es válida en todo el territorio nacional, por un lapso que no excederá de treinta (30) días, vencido éste sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del titular de la acción penal, se concederá prorroga al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Trece. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGGI MEDINA
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