REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000783
ASUNTO : XP01-P-2007-000783
Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones
Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado JIMMY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.087, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PONARE URIBE YOLANDA.
Ahora bien, se observa que en fecha 21 de Diciembre de 2011 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1. Residir en un lugar determinado el cual señala la siguiente dirección y de cambiar deberá notificar por escrito a este Tribunal.
2. Atenerse de cometer algún hecho contra la Victima.
3. Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de Un (1) Año.
4. Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, por el lapso de un (01) año, conforme al artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y remitirle copias simples de la presente decisión y, de conformidad con el primer aparte del articulo 44. Del COPP.
5. Abstenerse de incurrir en nuevos hechos delictivos, se le imponen las condiciones solicitadas por el Ministerio Público. Permanecer en un trabajo o empresa a los fines de tener medios propios de subsistencia, por lo que deberá consignar alguna constancia respectiva. Presentarse cada 60 días ante la Unidad de Alguacilazgo.
Ahora bien de la revisión efectuada al presente asunto se evidencia que consta en el folio 80 de la presente pieza informe final de finalización, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Maria Gracia, anexando constancia de residencia, constancia de presentaciones por ante la misma, señalando que el mismo cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal, asimismo se verifico del sistema JURIS2000, el cumplimiento de las presentaciones por ante la unidad de alguacilzazo de este Circuito Judicial, de la misma forma se le otorgo la palabra a la victima quien manifestó que el acusado no se metió nunca mas con ella, visto el cumplimiento por parte del acusado con las condiciones.
Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado JIMMY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.087, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano JIMMY PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.243.087, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PONARE URIBE YOLANDA.
quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 13 días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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