REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005518
ASUNTO : XP01-P-2011-005518

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.756.177, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ZAPATA.

Ahora bien, se observa que en fecha 29 de Octubre de 2012 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1. Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, quedando establecida como Barrio Cataniapo, sector las tinieblas, casa s/n, por la parte de atrás de Mercatradona, casa de dos plantas color azul y marrón, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal.
2. Prohibición de acercarse a la victima ciudadana Martha Zapata, con el fin de realizarle actos de violencia, amenaza, intimidación u hostigamiento.
3. Prohibición de portar armas.
4. Presentarse cada 45 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día de hoy.

Ahora bien, de la referida audiencia se hace constar que el acusado de auto, cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal, en la que se verifico del sistema JURIS2000, el cumplimiento de las presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, de la misma forma no se evidencio que mismo tenga otra acusa, de seguidas se le otorgo la palabra a la victima quien manifestó que el acusado no se metió nunca mas con ella, visto el cumplimiento por parte del acusado con las condiciones.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.756.177, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano BELEÑO URIELES ANGEL GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.756.177, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA ZAPATA, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 13 días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA