REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007148
ASUNTO : XP01-P-2011-007148


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FASE INTERMEDIA POR DELITO MENOS GRAVE
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra a el ciudadano ALEXANDER JOSE MOTA MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 26.652.410, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE MOTA MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 26.652.410, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, dadas las características del arma utilizada para intimidar a la victima
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que no se admita la acusación, toda ves que cumple con los requisitos de ley.
CUARTO: No se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se considere la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación al acusado de autos.
QUINTO: En este estado este Tribunal decidido como han sido los meritos de las solicitudes planteadas se procede a imponer al imputado DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.498.739, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación. Se hace constar que se procedió a imponer al acusado de auto de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de las establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358, así como del articulo 371 correspondiente a la admisión de los hechos, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, así como la opinión favorable del ministerio Público a tal beneficio, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1. Como reparación del Daño deberá donar un kit de limpieza no menor de 5 productos de galón, al CAT de San Fernando de Apure, debiendo consignar constancia de que la directora recibió la donación.
2. Como trabajo comunitario deberá realizar labores de limpieza, mantenimiento, ordenamentación, desmalezamiento o cualquier otra que requiera el (CAT), ubicado en la Avenida Miranda de San Fernando de Apure, y la cual cumplirá de la siguiente manera: tres (3) veces al mes por tres horas diarias.
3. Presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Apure.
4. Deberá residir en la dirección residenciado en el Calle las Marías al final de la calle Paraguay, casa de rejas blanca casa color verde, casa Nº 45 del Estado Apure, y de cambiar de residencia deberá informar de manera inmediata al tribunal.

Finalmente, se impuso al acusado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 362 y 363 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano ALEXANDER JOSE MOTA MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 26.652.410 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga., de conformidad con lo previsto en los artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA