REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000063
ASUNTO : XP01-P-2012-000063


Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado ESPINOZA ANIJA ESTEFANO AMILCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.964, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILVA AGUILAR GREISYS.

Ahora bien, se observa que en fecha 29 de Marzo de 2012 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1. Residir en la dirección aportada a los autos, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal.
2. Prohibición de acercamiento a la víctima, así como de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima o algún integrante de la familia de ésta
3. Presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se evidencio que en el folio 76 informe conductual de finalización donde informa la Abg. Maria Grazia de Palma en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 10, que el acusado de auto, cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal, de seguidas se le otorgo la palabra a la victima quien manifestó que el acusado no se ha metido mas ella, ni ha realizado actos de persecución ni acoso, visto el cumplimiento por parte del acusado con las condiciones.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado ESPINOZA ANIJA ESTEFANO AMILCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.964, observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano ESPINOZA ANIJA ESTEFANO AMILCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.964, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SILVA AGUILAR GREISYS, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 13 días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA