REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007068
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2021-007068

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE DAVID NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.314, ello en virtud a la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

El Abg. ARISTIDES PRATO en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 26 de febrero de 2013, solicito mediante escrito al Tribunal, se fijara audiencia para imponer al ciudadano JOSE DAVID NIETO, de las FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO, Conforme al articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ministerio publico le precalifico el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

Vigente en fecha 01/01/2013 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves conforme al artículo 354 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público solicitó la fijación de audiencia a los fines de imponer en cumplimiento de las disposiciones finales establecidas en la Norma Adjetiva Penal, al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso aplicables desde la fase preparatoria conforme a las novedosas disposiciones regulatorias de la materia.

Llegada la oportunidad fijada por el Tribunal, el imputado acompañado de su Defensor, fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso conforme a los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.-

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, realizando oferta de reparación del daño causado tal y como se advierte del acta de audiencia y comprometiéndose a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

En este estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado JOSE DAVID NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.314, por el lapso de dos veces por mes, con las condiciones siguientes:

1. Como reparación del daño de forma material deberá contactar con la Fiscalía Octava de el Ministerio Publico, pintar un fondo de una VALLA.
2. Realizar trabajo comunitario en el Hospital DR. José Gregorio Hernández, por el lapso de tres meses, una vez por mes, por tres horas, realizando actividades de limpieza (mantenimientos requeridos en dicha institución).
3. Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días, en horario comprendido de las 08:30 hasta las 03:30 PM.

El día 10SEP2013, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano JOSE DAVID NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.314. El Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, le concedió la palabra al acusado de autos, quien manifestó:
“…Yo no cumplí en dos oportunidades al hospital y no me dejaron entrar y realice en 2 oportunidades la labor pero no me dieron constancia, y no realice la valla porque no se donde queda la Fiscalía, es todo…”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Segundo Abg. ELIEZER HERNANDEZ, quien manifestó lo siguiente:

“… Pido se reconsidere lo planteado por mi defendido, es todo…”

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. ARISTIDES PRATO quien manifestó lo siguiente:

“…En virtud del incumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal y visto que no consta las constancia de que allá cumplido con las condiciones y de conformidad con lo establecido en el articulo 362 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que aperture el lapso de 60 días a los fines de consignar el acto conclusivo correspondiente, es todo.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fue impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA por el mismo lapso de TRES (03) MESES, a los fines de que de cumplimiento con la condiciones impuesta por este tribunal en su oportunidad, todo de conformidad con el articulo 47.2 y 353 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones a cumplir:

1. Como reparación del daño de forma material deberá contactar con la Fiscalía Octava de el Ministerio Publico, pintar un fondo de una VALLA.
2. Realizar trabajo comunitario en el Hospital DR. José Gregorio Hernández, por el lapso de tres meses, una vez por mes, por tres horas, realizando actividades de limpieza (mantenimientos requeridos en dicha institución).
3. Presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada treinta (30) días, en horario comprendido de las 08:30 hasta las 03:30 PM.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a JOSE DAVID NIETO, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.314, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 353, 44 y 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se amplia el plazo de prueba por TRES (03) MESES, quedando el imputado obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito

Judicial Penal del estado Amazonas, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil Trece.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA