REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004333
ASUNTO : XP01-P-2013-004333
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano HAFIMAEL ANTONIO GRANDA BRACHO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.016, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del código penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:
“… Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 28 de octubre de 2009, se recibió denuncia emanada de la tercera compañía del Destacamento de Frontera de la Guardia Nacional por partes de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la que señalan: según denuncia de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS: “… Yo tengo un padrastro que desde mis 7 años de edad, ha abusado sexualmente de mi y desde esa edad lo ha venido haciendo hasta mis 14 años de edad, cuando me embarazo y desde allí no me toco mas, para estar con el siempre me obligaba me cacheteaba, que si no estaba con él no me dejaría salir me lanzaba objetos, me maltrataba, me agarraba a la fuerza y yo no decía nada por miedo a que le hiciera algo a mi hermana o a mi mama…” de igual forma denuncia de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS quien señaló: cuando yo estaba pequeña tenia como 5 años, mi padrastro me tocaba mis partes intimas al pasar el tiempo comenzó a meterse conmigo y tener relaciones sexuales obligada y cuando no quería tener relaciones con el me amenazaba y me maltrataba, siempre fue así y luego me fui para San Felipe Edo Yaracuy a continuar con mis estudios y mi padrastro me iba a visitar allá y me obligaba a mantener relaciones sexuales con el y me pegaba cuando me negaba a estar con él, cuando yo me vine para Rió Negro continuaba buscándome y obligándome atener relaciones sexuales con el y al yo negarme le hacia malos comentarios a mi mama
…Omisiss
En ese sentido se pede identificar al referidos ciudadano como HAFIMAEL ANTONIO GRANDA BRACHO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.016,como autores en la comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 99 del código penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS …”.
Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de HAFIMAEL ANTONIO GRANDA BRACHO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.016, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de HAFIMAEL ANTONIO GRANDA BRACHO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.016, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra HAFIMAEL ANTONIO GRANDA BRACHO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.016, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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