REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2013.
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004377
ASUNTO : XP01-P-2013-004377

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra del ciudadanos KELYS SULIMAR REQUENA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.548.037, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del JESSICA ALEJANDRA PERDOMO y YENNIFER PERDOMO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día de fecha 18SEP2013, el Abg. MARIO MAGIN, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que:

“… De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal,, presenta el día de hoy presenta a la ciudadana KELYS SULIMAR REQUENA FLORES , Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.548.037, en virtud de las actuaciones descritas en el acta policial K-13-0256-00855, recibida de la subdelegación de puerto Ayacucho y que describe lo siguiente : “en fecha 16 de septiembre de 2013 a las 10:50 horas de la noche , compareció el detective MICHAEL MARQUEZ, adscrito al Cuerpo técnico de Investigaciones científicas penales y criminalisticas , estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 267° y 273° , del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 50° ordinal 01 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas , dejando constancia de la siguiente actuación policial ;”Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0256-00855, instruidas por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES ) , me traslade en compañía del funcionario detective PONCE FRANYER, y la ciudadana YENIFER PERDOMO, ampliamente identificada en autos anteriores por figurar como victima en la presente averiguación , a bordo de la Unidad TACOMA , hacia la siguiente dirección ; “BARRIO PEDRO CAMEJO, CALLE ARISTIGUETA, VIA PUBLICA , ESPECIFICAMENTE ADYACENTE A LA PLAZA MUNICIPIO ATURES, PUESRTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS. Con la finalidad de realizar las primeras pesquisas, al igual que el correspondiente inspección técnica de Ley, una vez en el lugar encontrándonos plenamente identificados como Funcionarios de este cuerpo Detectivesco G, nuestro acompañante nos señalo el sitio donde ocurrieron los hechos y el funcionario detective PONCE FRANYER, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica de Ley , la cual se anexa . Seguidamente se procedió a sostener coloquio con moradores y transeúntes de la zona, a fin de obtener información sobre lo ocurrido siendo infructuosa dicha diligencia, por cuanto las personas entrevistaron desconocer de dichos hechos y asimismo negándose a aportar los datos filiatorios, por temor a verse vinculados con hechos de índole judicial. Acto seguido nuestra acompañante nos señalo el lugar donde residen los ciudadanos requeridos por la comisión, donde una vez en la precipitada dirección debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco procedimos a tocar la puerta principal en varias oportunidades de dicha residencia, luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana, a la cual luego de manifestarle el motivo de nuestra comparecencia aporto sus datos filiatorios de la siguiente manera: KELYS SULIMAR REQUENA FLORES , de Nacionalidad venezolana, natural del Tigre, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio santa rosa, calle principal , casa S/N, en puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.548.037, manifestándonos ser una de las personas requeridas por la comisión , asimismo se le inquirió sobre el paradero de su concubino al cual identifico como RICARDO ANTONIO ASTUDILLO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana , natural del Tigre , de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Santa Rosa, calle Principal, casa S/N, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a su vez informándonos de su ubicación que el mencionado ciudadano no se encontraba y desconocía su ubicación ya que este no tiene teléfono celular y desconocía mas datos personales de este. Seguidamente el funcionario DETECTIVE PONCE FRANYER amparado en el articulo 192 del código Orgánico Procesal penal, le insto a que exhibiese alguna evidencia de interés criminalistico que cargase adherido a su cuerpo, respondiendo esta ciudadana que no poseía ninguna, inmediatamente, en vista de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar siendo las 22: 15 horas de la noche de hoy, se procedió a realizar la lectura de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del COPP, encontrándose en un delito flagrante contra las personas (LESIONES ), una vez terminadas las diligencias regresamos al despacho en compañía de la ciudadana detenida, en el mismo orden de ideas verifique, en el sistema integrado de información Policial, los posibles antecedentes pudiendo constar que sus datos le corresponden y no posee ningún registro en el sistema. Acto seguido se le informo a la superioridad y del mismo modo se informo al Abogado de Guardia MARIO MAGIN… es todo (Se deja constancia que el Representante Fiscal narro los hechos que dieron origen al presente acto)... Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta de la referida ciudadana por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le imponga Medidas Cautelar Sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este tribunal de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo…”

Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos KELYS SULIMAR REQUENA FLORES, Titular de la cedula de identidad N. V.- 21.548.037, de Nacionalidad venezolana, natural del Tigre, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio santa rosa, calle principal , casa S/N, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando: “NO DESEO DECLARAR”… Es Todo…

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana JESSICA ALEJANDRA PERDOMO titular de la cedula de Identidad Nº 27.901.427, quien manifestó: que no desea declarar.-

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana YENNIFER PERDOMO titular de la cedula de Identidad Nro. V.-25.054.798, quien manifestó: que no desea declarar.-

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representante legal de la victima ciudadana YELITRZA PERDOMO, quien manifestó: que no desea declarar.-

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. ARGENIS JAVIER GONZALEZ, Defensor Privado, quien manifestó que:

“… Buenas Tardes a los presentes en este estado solicito a este honorable tribunal que se le conceda a mi representada que las presentaciones sean cada 30 días por cuanto mi defendida es estudiante y siempre ha mostrado ser responsable en sus actos , además se compromete a asistir a las audiencias que este juzgado convoque a futuro. Es todo…”


CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana KELYS SULIMAR REQUENA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.548.037, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del JESSICA ALEJANDRA PERDOMO y YENNIFER PERDOMO, el acta de investigación penal cursante al folio 01 y su vuelto, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, en virtud a que al delito es de menor relevancia y puede sujetarse a la finalidad del proceso, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana KELYS SULIMAR REQUENA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.548.037, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del JESSICA ALEJANDRA PERDOMO y YENNIFER PERDOMO,. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de la ciudadana KELYS SULIMAR REQUENA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.548.037, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del JESSICA ALEJANDRA PERDOMO y YENNIFER PERDOMO, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar sustitutitas de Libertad, consistente en: 1.- presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal, y 2.- Prohibición de acercamiento a la victima, así como acoso, intimidación y persecución en su sitio de trabajo, estudio y/o residencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a la imputada KELYS SULIMAR REQUENA FLORES, Titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.548.037 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: ““…No me acojo a las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Es Todo…”

SEXTO: Visto lo manifestado por la ciudadana KELYS SULIMAR REQUENA FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.037, de no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Así las cosas conforme al articulo 363 del Texto Adjetivo Penal, el Ministerio Publico deberá continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo correspondiente en un lapso de sesenta (60) días continuos a la celebración de la audiencia de presentación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 358 del Libro Calificativo Penal. Se instruye a la secretaria administrativa a los fines que libre lo conducente.

SEPTIMO: Líbrese boleta de Excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013) 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA