REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003512
ASUNTO : XP01-P-2011-003512


Corresponde a este Tribunal, dictar pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el abogado JHORNAN HURTADO, en su condición de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, por la cual requiere la imposición de una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242.3.4.9 del Texto Adjetivo Penal,

I
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Revisadas las actuaciones que conforma el presente asunto se observa que en fecha 18 de Julio de 2013, se celebró Audiencia de Presentación en la cual se acordó lo siguiente: “…este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: imputados JIMENEZ ESQUEDA YOANNY ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V 24.677.290, CORDOBA BAUTISTA RONALD ALEXANDER titular de la cedula de identidad número V-21..008.796, VILLAROEL BUCUY MICHAEL SUYUAN titular la cedula de identidad V-17.105.556, ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-19.352.290, MARIÑO VIDA titula de la cedula de identidad V-819041967, CONTRERA MUJICA JACKSON, titular de la cedula de identidad V-24.677.816, CORO GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO, INDOCUMENTADO y TOVAR EVARISTO JUAN CARLOS, titular de la cedula V-19.054.887, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articuló 406.1 en concordancia con el artículo 424 del código penal, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la calificación en FLAGRANCIA de los ciudadanos CHIRINO BLANCO RONALD ALEJANDRO, VILLAMIZAR MIGUEL ÁNGEL, CORTES WILLIAMS JOHN Y PÉREZ COLMENARES RICHARD ROBERTO, TERCERO Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, seguida a los ciudadanos: JIMENEZ ESQUEDA YOANNY ALFREDO, CORDOBA BAUTISTA RONALD ALEXANDER, VILLAROEL BUCUY MICHAEL SUYUAN, ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, MARIÑO VIDA STALLIN, CONTRERA MUJICA JOKSON, CORO GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO, y TOVAR EVARISTO JUAN CARLOS, CHIRINO BLANCO RONALD ALEJANDRO, VILLAMIZAR MIGUEL ÁNGEL, CORTES WILLIAMS JOHN Y PÉREZ COLMENARES RICHARD ROBERTO. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos imputados JIMENEZ ESQUEDA YOANNY ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V 24.677.290, CORDOBA BAUTISTA RONALD ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-21..008.796, VILLAROEL BUCUY MICHAEL SUYUAN titular la cedula de identidad V-17.105.556, ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-19.352.290, MARIÑO VIDA STALLIN titular de la cedula de identidad V-819041967, CONTRERA MUJICA JHONSON, titular de la cedula de identidad V-24.677.816, CORO GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO, indocumentado y TOVAR EVARISTO JUAN CARLOS, titular de la cedula V-19.054.887, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: 6CHIRINO BLANCO RONALD ALEJANDRO, VILLAMIZAR MIGUEL ÁNGEL, CORTES WILLIAMS JOHN Y PÉREZ COLMENARES RICHARD ROBERTO. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa privada ABG. EDITA FRONTADO en cuanto a que no se decrete la aprehensión en flagrancia de su defendido CORO GUDIÑO FABIO OMAR, asimismo se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad sin restricciones a favor de su defendido SEXTO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuantoa su solicitud que no se decrete la aprehensión en flagrancia, y Se acuerda CON LUGAR la solicitud la Libertad sin restricciones de los ciudadanos: JIMENEZ ESQUEDA JHONNY ALFREDO, CORDOBA BAUTISTA RONALD ALEXANDER, VILLAROEL BUCUY MICHAEL SUYUAN, ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, CONTRERA MUJICA JHONSON, TOVAR EVARISTO JUAN CARLOS. SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada ABG. EDITA FRONTADO, relativa la Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.5 del Código Orgánico Procesal penal. OCTAVO: Este Tribunal acuerda la solicitud de traslado solicitadas por los defensores privados y publico al Hospital de esta ciudad, así como la medicatura Forense de los imputados de autos el cual se realizara de la siguiente manera: el día 19 de julio de 2013, a las 07:00 a.m. el traslado al Hospital Dr. José Gregorio Hernández de los ciudadanos: PEREZ COLMENARES RICHARD, JHON CORTEZ, YOANNY JIMENEZ ESQUEDA Y FABIO GUDIÑO CORO, y para las 02:00 de la tarde los ciudadanos STALLIN MARIÑO, JUAN CARLOS TOVAR, RONALD ALEXANDER CHIRINOS y RONALDO CORDOBA y el día 22 de julio de 2013 el traslado de los ciudadanos MICHAEL VILLAROEL, JHONSON CONTRERAS y MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR, asimismo se acordara en el mismo grupo la medicatura forense de los ciudadanos imputados para el día 23, 25 26 de julio de 2013, a la 01:00 p.m. respectivamente. SEXTO: Líbrese boleta de encarcelación a los ciudadanos: JIMENEZ ESQUEDA JHONNY ALFREDO, CORDOBA BAUTISTA RONALD ALEXANDER, VILLAROEL BUCUY MICHAEL SUYUAN, ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, MARIÑO VIDA STALLIN, CONTRERA MUJICA JHONSON, CORO GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO y TOVAR EVARISTO JUAN CARLOS, Designándose como Centro de Reclusión en Centro estadal de detención Judicial del Estado Amazonas, se libra boleta de Libertad a favor de los ciudadanos: CHIRINO BLANCO RONALD ALEJANDRO, VILLAMIZAR MIGUEL ÁNGEL, CORTES WILLIAMS JOHN Y PÉREZ COLMENARES RICHARD ROBERTO. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo…”

Ahora bien, corresponde a este Juzgado emitir decisión de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud interpuesta por el abogado Ahornan Hurtado, en su condición del Fiscal (A) Primero del Ministerio Público, en razón a que pesar de todas las diligencias efectuadas de por esa Representación Fiscal, no se han podido obtener las resultas de las mismas y siendo consideradas necesarias e imprescindibles para la presentación del acto conclusivo.

a la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos JIMENEZ ESQUEDA YOANNY ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V 24.677.290, CORDOBA BAUTISTA RONALD ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº V-21..008.796, VILLAROEL BUCUY MICHAEL SUYUAN titular la cedula de identidad V-17.105.556, ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-19.352.290, MARIÑO VIDA STALLIN titular de la cedula de identidad V-819041967, CONTRERA MUJICA JHONSON, titular de la cedula de identidad V-24.677.816, CORO GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO, indocumentado y TOVAR EVARISTO JUAN CARLOS, titular de la cedula V-19.054.887, incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articuló 406.1 en concordancia con el artículo 424 del código penal, en razón que a la fecha la Fiscalía Primera del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo y se hace en los siguientes términos:

Es importante resaltar el contenido del artículo 236 del texto penal adjetivo el cual entre otras cosas establece: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.

Por tal motivo y en razón de que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos JIMENEZ ESQUEDA YOANNY ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V 24.677.290, CORDOBA BAUTISTA RONALD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-21..008.796, VILLAROEL BUCUY MICHAEL SUYUAN, titular la cedula de identidad V-17.105.556, ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-19.352.290, MARIÑO VIDA STALLIN titular de la cedula de identidad V-819041967, CONTRERA MUJICA JHONSON, titular de la cedula de identidad V-24.677.816, CORO GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO, indocumentado y TOVAR EVARISTO JUAN CARLOS, titular de la cedula V-19.054.887, de conformidad con el artículo 242, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas y la Prohibición de salida del estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256.3.4 el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 236 y 250 ejusdem, a los ciudadanos JIMENEZ ESQUEDA YOANNY ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº V 24.677.290, CORDOBA BAUTISTA RONALD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-21..008.796, VILLAROEL BUCUY MICHAEL SUYUAN, titular la cedula de identidad V-17.105.556, ACOSTA ROMERO RICHARD ALEXANDER, titular de la cedula de identidad V-19.352.290, MARIÑO VIDA STALLIN titular de la cedula de identidad V-819041967, CONTRERA MUJICA JHONSON, titular de la cedula de identidad V-24.677.816, CORO GUDIÑO FABIO OMAR ANTONIO, indocumentado y TOVAR EVARISTO JUAN CARLOS, titular de la cedula V-19.054.887, de conformidad con el artículo 242, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas y la Prohibición de salida del estado Amazonas, sin previa autorización del Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, a los fines de que ubique a los ciudadanos imputados de autos en otro lugar distinto al que se encuentran, todo ello con la finalidad de resguardar su integridad física, en virtud de pesar sobre los mismos una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 02 días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2013).
LA JUEZ (T) SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA