REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004122
ASUNTO : XP01-P-2013-004122

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, explanar los fundamentos de derecho que motivaron la decisión pronunciada en audiencia de presentación celebrada en fecha 01 de de Septiembre de 2013, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad V.- 22.932.791, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
De los Hechos Narrados en la Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en fecha 01 de septiembre de 2013, la abogado NORA ECHAVEZ, Fiscal de Nacional 58 del Ministerio Público, expuso que: “…Buenos días a los presentes en mi carácter de Fiscal 58 de Competencia Nacional del Ministerio Público y de conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 111 numerales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 234 y 354, se procede a presentar formalmente al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 26.9.1992, en virtud de hechos ocurridos el día 28 de agosto del2013 el ciudadano OJEDA funcionario activo del SEBIN se encontraba en su residencia en una casa de color verde en este estado en la primera habitación estaba durmiendo cuando ingresaron dos sujetos, estos ciudadanos encontraron las dos puertas abiertas ingresaron y realizaron aproximadamente diez disparos entre el tórax y la cabeza dejándolo sin signos vitales en razón de ello se hicieron actas de entrevista a los fines de determinar que había ocurrido, en razón de ello se traslado a san Félix se realizo la trayectoria, se recolecto la prendas de vestir de la victima, así mismo se determinó que los dos cuídanos al salir de la casa se montaron en una moto, las características físicas señaladas por los testigos uno de llama el COCHON y el otro el CHIQUITÍN, viven detrás de la residencia de la victima, igualmente el día 29 este ciudadano se apersona con familiares a las oficinas del SEBIN en alto parima donde manifiesta que el participo en la muerte de su padrastro el se levanto y recibió llamadas al día anterior y al día siguiente al día del hecho donde le señalaban que le abriera la puerta para quitarle la vida a la victima y por ello se da el hecho donde se da muerte a la victima, por eso se hicieron las investigaciones para ubicar los proyectiles, conchas en la comisión del hecho punible, en los allanamientos se colectaron conchas en la residencia del alías COCHON y en un pantalón de la victima se encontraron dos conchas donde se realizaran las comparaciones balísticas para ver si fueron generadas en la comisión del hecho punible, de conformidad a la Sentencia Número 526 de fecha 9 de abril del 2001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional muy respetuosamente solicito se legalice la aprehensión de este ciudadano porque el hecho sucedió el día 28 de agosto del 2013 y cuando se presentó el imputado de autos en el SEBIN es el día 29 de Agosto del 2013 que es cuando se realiza la detención del mismo y no había orden de aprehensión, entonces solicito que se legalice la aprehensión de este ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO OJEDA MENDARE (occiso). Solicito se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad al artículo al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. FREDY PEREZ, “… Una vez expuesto los hechos como ocurrieron por la ABG. NORA CHAVEZ Fiscal con Competencia Nacional del Ministerio publico, así mismo luego de revisar las actuaciones, como información aportada por JOSE MIGUEL MARTINEZ indicando que tenía conocimiento del autor material del hecho señalando al señor indicado como el COCHON ciudadano que luego de la búsqueda en los expedientes que reposan en los cuerpos de investigaciones se identifica como PEDRO ANTONIO DIAZ titular de la cédula de identidad Número V.-. 21.108.830 quien fue verificado ante el SIIPOL Del CICPC logrando verificar que corresponde sus datos y que el mismo presenta dos ordenes de aprehensión de esta circunscripción judicial, de igual forma en base a los elementos de interés criminalisticos por los órganos de investigación, uno de ellos el Sector de Guaicaipuro casa sin numero, lugar señalado por los vecinos del sector como donde reside el ciudadano conocido con el alias COCHON donde se colectaron tres conchas presumiblemente percutadas igualmente en un segundo allanamiento practicado en otra residencia donde el habita ubicado en Francisco Zambrano se logro colectar una credencial con una numeración presuntamente perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO MENDARE (occiso) situación que se concatenada por lo manifestado ya que la misma señala que los que cometieron el hecho despojaron al occiso de su arma y su credencial ante tal situación ciudadana Juez voy a solicitar por encontrarse los extremos del 237 y 238 que se acuerde la orden de aprehensión correspondiente en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ de nacionalidad venezolana natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas C.I. 21.108.830, por cuanto a la presente de fecha existen elementos que lo vinculan con el hecho que hoy se señala en este tribunal ahora bien, durante le curso de las pesquisas realizadas por funcionarios del CICPC fue colectada un teléfono celular MARCA VETELCA modelo C265 que se encontraba en posesión del ciudadano JOSE MGUEL MARTINEZ Para el momento de su aprehensión así como un teléfono celular recolectado de MELIA ALBORNOZ cónyuge del occiso dicho teléfono es un orinoquia de color negro con azul signado con el numero 0416-888-8045 teléfono al cual muy respetuosamente se va a solicitar a este tribunal la autorización para el vaciado al contenido del mismo de conformidad a los artículos 205, 206 del COPP en relación con el articulo 7 de la Ley Sobre Protección De Comunicación e Información articulo 5 de ley de firma electrónicas y en relación con el articulo 6 de la Ley especial contra delitos informáticos así como también voy a solicitar se acuerde la autorización para realizar las pesquisas correspondientes y vaciados a los equipos electrónicos que serán incautados en el transcurso de la presente investigación. Es Todo. Así mismo se desprende de las actas policiales lo siguiente: “En fecha 28/08/13, en siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció el funcionario Detective Jefe SANCHEZ MAIKE AURELIO, el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, cuando cumpliendo con sus labores de guardia, recibió una llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171, informando que siendo las 08:35 horas de la mañana , se recibió llamada telefónica de parte del Operador del Servicio de emergencia 171 JOSE MARIN, informando que el barrio francisco Zambrano bajando por la calle principal, en un casa de color verde , se localiza el cuerpo sin vida de de una persona de sexo masculino, desconociendo mas información al respecto; obtenida esta información se le comunico a los jefes naturales de este despacho , quienes ordenaron iniciar las pesquisas inherentes a la mencionada notificación, de igual forma se le informo vía telefónica al Dr., Jose Arianna , medico forense de guardia a fin de que se presentara en el sitio del hecho para efectuar el levantamiento del mencionado occiso, manifestado que se dirigía al mencionado sitio, luego me traslade en compañía de los funcionarios Dct. Mata Cesar, Landaeta Néstor y Parnalete Aragenis, en la unidad P-30485, hacia la dirección antes mencionada, a los fines de verificar la información suministrada; una vez en la referida dirección pudimos notar la presencia del medico forense de guardia Dr. Jose Arianna Mirabal, asi como a la comisión de la guardia nacional Anti Extorsión y secuestro , bajo en mando del Teniente ALAÑA JOSE , comisión de la policía municipal de atures bajo el mando del oficial agregado AGUILAR OTILIA y la comisión del ministerio publico, bajo la representación del abg. Mario Magín, fiscal Freddy Pérez , ambos de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas , de igual forma fuimos recibidos por una comisión del ( Sebim), bajo el mando del comisario Bossio Gregorio , quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso y mantenían en la petre externa de dicha residencia los testigos presénciales del hecho quienes será mencionados en el acta como testigos A, B, C , D y E , luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo Investigativos e imponerle el motivo de nuestra presencia fuimos informados por la comisión del SEBIN que el cadáver se encontraba en el interior de una de las habitaciones de igual forma informo que el ciudadano Occiso era funcionario activo del cuerpo de seguridad por lo cual lo pudimos identificar de la siguiente manera: OJEDA MENDARE DOMINGO ALBERTO, venezolano natural de Maroa, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 08/09/1967, de 45 años de edad, estado Civil Soletero, profesión u oficio funcionario activo del SEBIM , con la Jerarquía de comisario y tutelar de la cedula de Identidad 8.948.740; actos seguido nos condujo al lugar del hecho donde exactamente siendo las 09:45 AM, los funcionarios detectives argenis y pernalete, procedieron a efectuar la inspección técnica de ley en conjunto con el forense de guardia Dr. Jose arianna iniciando una inspección Preliminar del Occiso, pudiendo observar que el, mismo es de sexo masculino, se encontraba acostado sobre un colchón , cubierto por una sabana de color rojo y cuatro sabanas mas de diferentes colores las cuales estaban impregnadas de una sustancia de presunta naturaleza hematina , de color pardo rojizo, presuntamente sangre ( las mismas fueron colectadas y embaladas por el técnico de guardia) , en posición dorsal, su extremidades superior derecha se encontraba estirada paralela a la región cefálica, la región cefálica se encontraba orientada en sentido noroeste , sobre la mis a se observa una al mohada cubierta por una funda elaborada en fibra de algodón estampada con flores de distintos colores ( colectadas por el técnico de guardia), impregnadas por una sustancia hematica, extremidades inferiores estiradas y orientadas hacia el suroeste , dicho occiso se encontraba provisto de una franelilla de color negro y una prenda de vestir , tipo Bóxer de color negro, presentado dicho cadáver las siguientes características fisonómicas: piel color blanco, cabello liso de color castaño, de contextura gruesa de 1.70 de altura, nariz perfilada mentón retraído, ceja pobladas en forma de arco, cara redonda , nariz ancha , orejas pequeñas en forma de abanico, con el lóbulo desprendido , así mismo se le aprecian se le aprecian las siguiente heridas: en la s siguientes regiones anatómicas: una (01) herida en la región parietal derecha, dos 02 heridas en la región de la mejilla izquierda , dos 02 heridas en la región del mentón Izquierdo, 04 heridas en la región anterior al cuello, una herida en la región clavicular izquierda, una herida en el pectoral izquierdo, una herida en la región mamilar izquierda , una herida en la región asilar izquierda, dos 02 heridas en la región occipital Izquierda, una herida en la región auricular Derecha, todas estas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, seguidamente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalisticos, en el interior de la habitación, lográndose ubicar, fijar, colectar y embalar, en el suelo de la misma, en sentido este a 10 centímetros de la pared frontal de la entrada de dicha habitación , una concha con signos de percusión , color dorado , la cual presenta en su parte inferior una inscripción en bajo relieve donde se puede leer CAVIM 07, igual forma logramos ubicar en la parte interna de una gaveta que estaba ubicada en sentido oeste del sitio, un porta credencial , en cuyo interior se localizo una cedula de identidad a nombre del Occiso, 02 tarjetas de debito una del banco de Venezuela y la otra del Banco del Tesoro, ambas a nombre del Occiso, un certificado de circulación a nombre de JOSE LUIS LOPEZ CHIRINO, un credencial de SEBIN a nombre del occiso, una funda para portar armas de fuego color negro a nombre del occiso 38 billetes de circulación nacional de denominación de 100 bolívares , todas estas evidencias fueron colectadas y embaladas por el técnico de guardia, continuando con las pesquisas, una vez fijado fotográficamente el occiso, procedimos a removerlo de su posición origina logrando ubicar debajo del mismo, un teléfono celular marca ALCATEL, serial de Batería numero B237113341A,impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, de presunto origen hematico, así mismo el corchon presenta 04 orificios producidos por el paso de un cuerpo igual o mayor cohesión molecular por lo cual procedimos a mover el corcho de su posición original, acto seguido procedimos a la remoción del cadáver de su posición original para ser trasladado a la morgue del hospital Dr. JH Jose Gregorio Hernández, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, donde le será practicado la necroscopia de ley, de igual forma se deja constancia que los funcionarios de SEBIN , en colaboración con esta comisión , traslado hasta esta sede de este despacho policial, a los testigos presénciales del presente caso a los cuales se les reserva su identidad, quedando las actas procesales llevadas por este despacho bajo el numero K-13-0256-007781, por la de uno de los delitos contra las personas( Homicidio). Así mismo se deja constancia del contenido de acta policial de fecha 29/08/2013, suscrita por el funcionario ALEXIS TOMAS, adscrito a este Organismo de seguridad, quien estado debidamente juramentado, quien deja constancia que siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en la sala de Recepción e información de esta base , observe la presencia de un ciudadano, de piel morena de contextura delgada , quien para el momento vestía zapatos de color negro, franela negra y pantalón marrón, , haciéndole la interrogante sobre su presencia en esta base territorial y exigiéndole su identificación , indicándome que se encuentra indocumentado pero ser y llamarse JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, hijastro del comisario Domingo Alberto Ojeda Mendare, requiriendo dialogar con el jefe de este despacho, ante esta situación le pregunte que si mantenía adherido a su cuerpo o simulado bajo su vestimenta algún elemento de interés criminalístico, manifestado que no… acto seguido se le procedió a realizar un cacheo corporal, logrando localizarle e incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un teléfono celular marca VTELCA, modelo Serial numero 1222115605503 MEID( HEX) A1000023086FA3 y MEID ( DEC) 2700113181100552867, con su respectiva batería serial 3003108280990149 en buen estado de uso y funcionamiento, inquiriéndosele al ciudadano al ciudadano sobre la procedencia del referido equipo, indicando que era de su propiedad, de igual manera agrego tener conocimiento sobre la muerte del Comisario Domingo Alberto Ojeda Mendare. Ya que el martes 27 del presente mes, fue sorprendido por un sujeto a quien conoce ANTONIO DIAZ, alias el Cochon, quien amenazándolo de muerte le indico que a las 08: 00 de la mañana del día siguiente dejara la puerta trasera de su vivienda abierta, ubicada en la calle principal de la urbanización Francisco Zambrano, casa de Color verde, población de Puerto Ayacucho, estado amazonas, ya que asesinaría al comisario Domingo Ojeda, instrucciones que cumplió a cabalidad. 0btenida dicha información se procedió a notificarle al Fiscal Abg. Freddy Pérez.


Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, fecha de nacimiento 26/9/1992, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, edad 20 años, hijo de Haymara Albornoz (v) y de padre José Miguel Martínez (v), residenciado actualmente en la urbanización Francisco Zambrano, casa sin número, casa de color verde, rejas de verde, por el Terminal Melicio Pérez diagonal al Terminal, características físicas 1.75 metros aproximadamente, piel de color morena, cabello negro, contextura delgada, no posee cicatrices y tatuajes previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 del a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que Si deseaba declarar.


“El me había ubicado por ahí cerca antes que sucedieran los hechos, el me ubico por ahí cerca en mi casa y me estaba diciendo que el quería matar a mi padrastro y me dijo que cumpliera con lo que el me pudiera, tenia dos armas, tenia una granada, me dijo que si no cumplía con lo que pidiera que el iba a matar a toda la familia el me pidió que dejara la puerta abierta mas nada. Es Todo. A preguntas del Ministerio Público. ¿José miguel cuando tu manifiesta que el te ubico a quien te refieres? A el que le dicen COCHON ¿José miguel puede indicarnos cuando específicamente y donde te encontrabas cuando el te ubico? En mi casa ¿Recuerdas la hora aproximada en el que te ubico? Como a las 7 de la noche ¿Puedes indicar como fue el contacto te llamo? Estaba sentado al frente de mi casa El paso por ahí yo estaba al frente de mi casa paso por ahí y me dijo ven vamos a hablar y empezó a decirme a ofrecerme dinero y le decía que no entonces me dijo que cumpliera con lo que me pedía porque si no me iba a matar a la familia. ¿José Miguel para ese momento en que el te va a buscar a la casa tu te encontrabas acompañado de alguna otra persona alguien observo que el te busco en la casa? Yo estaba solo ¿ Para el lugar que tu mencionas a donde fueron a hablar había otra persona observando lo que estaba ocurriendo? No había nadie ¿José Miguel puede indicarnos específicamente cuales fueron las instrucciones que te dio el para arremeter en contra de la victima de domingo? Me dijo que cumpliera con lo que el pidiera ¿que fue lo que te pidió que hicieras? Me dijo deja la puerta abierta mas nada. ¿Te indico que dejaras la puerta abierta de que lugar? La del frente de mi casa ¿El te dijo que hicieras eso en un día específico? Me dijo cuando él llegara ¿José miguel tu puedes indicarnos si tu te comunicaste con alias cochon por alguna vía telefónica o por mensajes al momento en que llego domingo Ojeda para que el accediera a la misma? El anduvo toda la noche cerca de la casa ¿cuando dices que el anduvo cerca de la casa que te refieres? A cochon ¿indica al tribunal como sabes que el anduvo toda la noche por tu casa? El lo estaba esperando toda la noche yo estaba ahí en mi casa, yo observaba, el pasaba cada minuto pasaba por el frente ¿puedes indicar si pasaba caminando, en moto? Pasaba en una moto ¿indica las características de la moto? Era una moto blanca BERA ¿Tu lograste ver que pasaba solo o acompañado? el paso una veces solo y en otras oportunidades con otros ¿indica si recuerdas hasta que oras duro cochon pasando por tu casa? Toda la noche el anduvo por ahí. ¿José Miguel tu puedes indicarnos si Domingo Ojeda tu padrastro tenia un vehiculo que dejaba afuera estacionado cuando llegara? El tenía un Jeep ¿Para esa noche cuando el llego a su casa el llego en ese vehiculo? No ¿José Miguel respóndeme algo si manifiesta que cochon paso la noche rondando la casa a la espera de tu padrastro como se enteró alias cochon que tu padrastro estaba en la vivienda? El lo esperó toda la noche. ¿Puedes Repetir? El anduvo toda la noche cerca de la casa ¿recuerdas a que horas llegó domingo a su casa? Estaba dormido cuando llego ¿a que hora te despertaste ¿ como a las siete y media ¿ y que hiciste? Me desperté me asome a ver si andaba todavía ahí y si andaba y no hice nada ¿José Miguel puedes indicarnos ya que señalas que andaba por allí todavía estaba solo o acompañado? Acompañado ¿en que momento te enteras que tu padrastro había llegado a la casa? Porque el había llegado temprano yo lo vi ¿como te diste cuenta si dijiste que te acostaste y el aun no había llegado como te enteras? Cuando me desperté, el salió. ¿José Miguel puedes indicarnos si facilitaste dejaste la puerta abierta facilitaste la entrada de cochon a la residencia donde estaba tu padrastro? Mi mama iba a lavar, yo iba a pintar la entrada del frente de la casa. ¿José Miguel indica donde te encontrabas tú para el momento en que ingresa alias cochon y su acompañante a la residencia? En mi habitación ¿José Miguel tu observaste el momento en que ingresan ellos a tu casa? No ¿José Miguel en que momento te percatas que estas personas ya se encontraban dentro de la residencia? Uno de ellos entro al cuarto y me apunto y me dijo tirate al piso y yo me quede ahi ¿esas persona que te apunto en ese momento lo reconoces como cochon o como el acompañante de cochon? Como el acompañante ¿Puedes indicarme que observaste después? Yo escuche los disparos, cuando el me dijo tirate al piso escuche los disparos y al ratito se fueron ¿Cuántos disparos escuchaste? Fueron varios ¿cuando tu escuchaste los disparos el que tu señalas como acompañante todavía se encontraba en el cuarto todavía te tenían sometidos? Si ¿puedes indicar José miguel por que parte de la vivienda ingresa cochon? Por la puerta del frente ¿José Miguel explícame algo si tu te encontrabas en tu cuarto según lo que dijiste para cunado ellos ingresan en la vivienda como sabes que el ingresó por la puerta principal porque el otro me agarro y me dijo tirate al piso y ahí el entró ¿ si no observaste quien ingreso por la puerta principal como sabes que fue cochon? Fue el o sea, ¿como sabes que el ingreso cochon? Era el ¿tu ese día te comunicaste con cochon por algún medio? Si ¿por que medio? El anduvo toda la noche por ahí ¿por que medio te comunicaste con el, el día del hecho? El estuvo esperándolo toda la noche, dando vueltas esperando, ¿José Miguel puedes indicarme si ALIAS COCHON o su acompañante te dejaron a ti algún teléfono celular, algún numero, aparato para que te comunicaras con ellos cuando el estuviese en la residencia? El me dijo que el estuvo toda la noche por ahí cerca esperando ¿ellos te dejaron algún teléfono, radio para que te comunicaras cuando tu padrastro llegara a la casa? El me decía que me llamaba ¿a donde? Al teléfono ¿ a cual? Uno que ellos se llevaron ¿ese celular de quien era? De ellos ¿ y a quien le dejaron ese ulular? A mi ¿Cuándo te lo dieron? La noche que el anduvo toda la noche por ahí ¿el te da el celular y después del hecho se lo lleva? Si ¿Tu te comunicaste con cochon a través de ese celular? Si ¿como con un texto o una llamada? El me decía que el me llamaba ¿Tu enviaste algún mensaje de texto de ese celular? No ¿tu le enviaste un mensaje de texto a cochon de ese celular? El me dijo que el me llamaba ¿tu lo llamaste de ese celular? No ¿tu recibiste llamada a ese celular? Si a que hora ¿toda la noche el me estuvo llamando ¿ cuantas llamadas te hizo en toda la noche? Como cuatro ¿de que hora hasta que hora te llamo? Como a las 9, 11, y después en la mañana, ¿ a que hora de la mañana? A la hora que yo me levanté a las siete y media de la mañana ¿Que te dijo el en esa llamada? Me dijo que dejara la puerta abierta, me dijo abre la puerta y yo se la abrí ¿Cuanto tiempo duró desde que el te hizo la llamada y te dio esa instrucción cuanto se tardo en llegar? Como quince minutos ¿puedes decirnos si tu padrastro Domingo Ojera tenía algún tipo de problema con cochon? El me dijo que el lo quería matar ¿te dijo el porque? No ¿Tu lograste ver las armas de fuego que portaban? Si ¿que armas eran? Eran dos revolver ¿Cada uno tenía un revolver? Si ¿José miguel recuerdas las características de esos revólveres? Eran negros ¿José miguel observaste en el momento en que le disparan a tu padrastro domingo? No ¿Saliste en algún momento del cuarto para observar lo que estaba ocurriendo? No ¿sabes donde estaban tu mama y tu hermana?= mi mama estaba lavando y mi hermana estaba dormida ¿viste que hicieron con tu mama? No ¿no sabes si la arrodillaron, no viste? Si hacíamos algo iban a tirar una granada ¿viste a tu mama en ese momento lograste ver eso? No ¿luego que salen de la vivienda que hiciste tu? Abrazar a mi mama y a mi hermana ¿al momento del hecho tu escuchaste algún tipo de conversación entre cochon y su acompañante? Cuando se iban uno de ellos regresó a ver si estaba muerto y le disparó nuevamente. ¿Quien dijo eso? No se yo escuche vi que se devolvió y metí a mi hermana ay mi mama al cuarto ¿desde hace cuanto conoces a cochon? Desde que estaba preso ¿hace cuanto? Como cinco meses ¿José Miguel cochon vive cerca de la casa de tu mama? Su mujer si el tiene una mujer por allá? Puedes decir por donde? Por el ambulatorio de Francisco Zambrano, al lado ¿esa es la residencia ubicada en el callejón sin salida? Si ¿José Miguel en vista que ya conoces a cochon por la voz puedes decirnos si cochon fue el que manifestó a la otra persona que verificara que estaba muerto o viceversa? Creo que si ¿puedes decirnos si recuerdas cuanto tiempo transcurrió después que se fueron estos ciudadanos en llegar los primeros funcionarios policiales? Llegaron rápido ¿el tiempo? No recuerdo ¿Puedes decirnos si tienes conocimiento de la posible ubicación de ese alias cochon o de su acompañante donde se puedan encontrar? El no me dijo para donde se iban ¿tu sabes si tienen un escondite alguna guarida? No, el era que me ubicaba por ahí ¿José Miguel tu pudiste observar el número de teléfono del cual te llamó cochon? No ¿no veías en la pantalla el número? Si pero no recuerdo ¿Recuerdas que tipo de aparato o celular fue el que te dejó cochon? Era un Nokia ¿José Miguel puedes explicarnos que paso luego con ese teléfono? Se lo llevaron ¿ellos se lo llevaron quienes? el acompañante ¿Puedes decirnos si el acompañante busco el teléfono en la casa o tu se lo entregaste? Yo lo tenía en el bolsillo y el me lo quitó ¿Puedes decirnos si sabes algún nombre o apellido de cochon? No ¿de verlo sabrías reconocerlo? Si Es Todo. A Preguntas de la defensa Privada ¿Como era tu relación con tu padrastro? Desde hace cuantos años se mantenía esa relación? Desde siempre yo estaba bien con el ,? Cuantos años tenía Domingo Ojeda compartiendo con ustedes? Como seis años ¿tenias problemas con tu padrastro? No ¿puedes indicar al tribunal como era su relación entre ustedes? Bien yo salía con el andaba con el y todo. ¿José Miguel puedes explicarle al tribunal y la fiscalía porque razones o motivos permitiste que pasara esto? Porque me amenazó que cumpliera con todo o si no que los muertos iban a ser toda mi familia ¿en algún momento pensaste en decirle a tu padrastro lo que estaba sucediendo? Si ¿Por que no se lo dijiste? Porque me sentía amenazada si le pasaba algo a mi familia a mi, ¿tu mama tenia conocimiento de lo que sucedió? No ¿tú llegaste en algún momento en arremeter en contra de tu padrastro? No. Es todo A Preguntas del Tribunal. ¿TU manifestaste que conociste a alias cochon cuando estuviste preso como lo conociste? Porque el preguntaba que si yo era hijo de domingo y le decía que sí, me decía que lo quería matar ¿y desde ese momento que lo conociste el te plante+o la posibilidad de planear algo para matarlo? No ¿pero te manifestó que quería matarlo? Si ¿y si lo conociste para ese tiempo nunca le dijiste a tu padrastro lo que el te decía en el CEDJA? No ¿ por que? Porque el me decía que no le dijera nada porque no pensé que lo iba a hacer, ¿por que no le dijiste nada si no tenias problemas con tu padrastro? Yo no pensé que lo iba a matar ¿ni por precaución le dijiste? No ¿Una vez ocurridos los hechos porque decides ir al SEBIN y manifestar todo? Porque estaba amenazado ¿por quien? Por el ¿Tu decides ir al SEBIN entregarte y decir todo porque decides hacerlo? Porque estaba amenazado, ¿por quien? Por cochon ¿como se comunica el contigo para amenazarte? El estaba ahí siempre me buscaba, andaba por ahí cerca de mi casa ¿después de los hechos siguió rondando tu casa? No ¿Por qué decides ir al SEBIN a manifestar tu responsabilidad en los hechos como tal? Porque estaba amenazado ¿De que forma te amenaza cochon? Que iba a matar a mi familia ¿y por que medio te amenazaba? El me decía ¿donde te encontrabas? El me ubicaba cerca de mi casa ¿como te contactaba? Porque el iba a ver a su mujer que vive por ahí y pasaba por ahí y me encontraba ¿tu estabas esperándolo que el apsara? No ¿casualidad? Si ¿Por qué fuiste al SEBIN A manifestar lo que pasó? Me decidí porque tenía que ir ¿En ese tiempo detenido que conociste a cochon nunca te percataste en averiguar su nombre? Se que le dicen cochon ¿el acompañante lo conoces? No ¿ni por apodo alias o algo? Chiquito le dicen ¿quien le dice? Cochon ¿en el momento de los hechos el lo llamó chiquito? Si ¿en el transcurso que manifiesta que el paso toda la noche rondando la casa quien estaba manejando la moto? Cochon y de parrillero iba chiquito ¿tu vivienda tiene un estacionamiento de vehiculo, una vez que tu papa estaciona el carro donde lo estaciona? Por delante ¿Desde el momento que el te contactó cochon, que te cito y te dijo que fueran para “arriba”, el te manifestó cual era el plan que se iba a ejecutar para asesinar a tu padrastro? No el me dijo que dejara la puerta abierta mas nada, ¿tu sabias que iba a matar a tu padrastro? Si ¿hiciste algo para evitarlo? No ¿estabas involucrado con cochon en otros hechos como este? No ¿por que no hiciste nada para evitar el hecho sabiendo que tu papara era funcionario y podía proteger a tu familia? Sentía miedo, el me decía que si decía algo que a ir a la casa. ¿ si sabias eso no tomaste el numero donde el se estaba comunicando para futuros hechos? No ¿no tienes conocimiento del numero de donde el te llamaba? No ¿no hiciste nada? No ¿a la presente fecha me dices que no te has comunicado con ellos no tienes idea donde puedan estar ubicados ellos en este momento? No. Es Todo…”

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica del imputado, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, Defensora Privado, quien manifestó

“…escuchado de su propia voz lo expresado, supuesto garantizando el derecho constitucional que el tiene de por lo menos llevársele un debido proceso, me manifiesto totalmente de acuerdo después de haberlo conversado con el con lo expresado con el ministerio publico que se siga por el procedimiento ordinario, se esta de acuerdo que se hagan las diligencias necesarias no solo la identificación sino la localización del ciudadano mencionado como cochon, en este sentido queda dispuesta la presencia a prestar en lo posible la colaboración en sentido de enfrentar a la situación legalmente al momento de que se ejecute la aprehensión de este ciudadano el autor material del hecho por el cual el Ministerio Publico solicita la privación de libertad mi defendido no obviando la existencia de mecanismos legales como podía ser una vejación en el sentido que se convertiría mi defendido un testigo principal y no siendo desconocido para el Ministerio Publico y el tribunal el riesgo que pudiera tener mi defendido si se observa la peligrosidad de este ciudadano contra mi defendido y su familia, si el se traslada al CEDJA tomando en consideración también el antecedente que el ya estuvo detenido y puede ser que tenga su contactos allá en el CEDJA por lo que se debería el tribunal y la representación del Ministerio Publico tomar las medidas de seguridad de prevención con respecto de JOSE MIGUEL en cuanto al sitito de detención o reclusión que se vaya a asignar, la decisión fijada está en sus manos y ya que es bastante atípica la situación estoy en el deber de expresarlo y solicitar por favor que consideren la posibilidad las cosas como se han planteado en este momento, acordamos a ese principio que se le mantenga la voluntad de colaborar y poder encontrar al autor material de este hecho y por supuesto aunado a ellos solicito la mayor discreción posible, el hecho de que esta información llegue a oídos de familiares de la víctima podría crear mas riesgo en cuanto a la persona de José miguel, pues existe el dolor de los familiares eso no lo vamos a remediar, pues el colabora mi defendido con el Ministerio Publico. Es todo…”

II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

Procede este Tribunal de Control, a explanar los fundamentos de derecho que motivan los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación cumpliendo con el deber de motivar y razonar la decisión judicial en aras de la tutela judicial efectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ese orden se argumenta:
La Fiscalía de Nacional quincuagésimo Octavo (58) a Nivel Nacional con competencia plena del Ministerio Público Abogada Nora de Chávez y el Abogado Freddy Pérez, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, han presentado ante este Tribunal al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad V.- 22.932.791, por la presunta comisión del delito de en perjuicio del ciudadano DOMINGO OJEDA MENDARE (occiso). Solicitando se legalice la aprehensión de este ciudadano porque el hecho sucedió el día 28 de agosto del 2013 y cuando se presentó el imputado de autos en el SEBIN es el día 29 de Agosto del 2013 que es cuando se realiza la detención del mismo no había orden de aprehensión, la aplicación del procedimiento ordinario y que se decrete la máxima medida de coerción personal, en razón de estimar el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte el Abogado Juan CARLOS BARLETTA, ejerciendo la asistencia técnica del encartado solicito que se tomen las medidas de seguridad de prevención con respecto de JOSE MIGUEL en cuanto al sitito de detención o reclusión que se vaya a asignar.

Ahora bien, quien decide actuando conforme a las competencias objetivas consagradas en el Texto Adjetivo Penal para esta fase inicial procede a constatar el efectivo respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado, la legalidad de la actuación policial y a la luz de lo dispuesto en los artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir el mérito de la solicitud fiscal, no sin antes precisar, que como bien es conocido en el foro, las facultades del Juez de Control en la audiencia de presentación, se circunscriben en el asunto en examen a determinar, la legalidad de la detención, la procedencia de los supuestos del artículo 236 ejusdem, la aplicación del procedimiento a seguir, y la imposición de ser el caso, de medidas cautelares que afiancen las resultas del proceso penal, sin poderse realizar en una etapa tan incipiente valoraciones de fondo ni aseveraciones categóricas respecto a la culpabilidad.

Establecido lo anterior, considera este Tribunal que en el caso de autos, de la revisión exhaustiva de las actas que instruyen el expediente se acreditan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo constata este Tribunal la existencia de 2) fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad V.- 22.932.791, lo cual se desprende de los elementos traídos en esta fase incipiente del proceso penal a esta Juzgadora y se derivan del contenido de:

 ACTA POLICIAL, de fecha 29AGOS2013, suscrita por el funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la que se deja constancia que siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándome en la sala de Recepción e información de esta base , observe la presencia de un ciudadano, de piel morena de contextura delgada , quien para el momento vestía zapatos de color negro, franela negra y pantalón marrón, , haciéndole la interrogante sobre su presencia en esta base territorial y exigiéndole su identificación , indicándome que se encuentra indocumentado pero ser y llamarse JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, hijastro del comisario Domingo Alberto Ojeda Mendare, requiriendo dialogar con el jefe de este despacho, ante esta situación le pregunte que si mantenía adherido a su cuerpo o simulado bajo su vestimenta algún elemento de interés criminalístico, manifestado que no… acto seguido se le procedió a realizar un cacheo corporal, logrando localizarle e incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un teléfono celular marca VTELCA, modelo Serial numero 1222115605503 MEID( HEX) A1000023086FA3 y MEID ( DEC) 2700113181100552867, con su respectiva batería serial 3003108280990149 en buen estado de uso y funcionamiento, inquiriéndosele al ciudadano al ciudadano sobre la procedencia del referido equipo, indicando que era de su propiedad, de igual manera agrego tener conocimiento sobre la muerte del Comisario Domingo Alberto Ojeda Mendare, ya que el martes 27 del presente mes, fue sorprendido por un sujeto a quien conoce ANTONIO DIAZ, alias el Cochon, quien amenazándolo de muerte le indico que a las 08: 00 de la mañana del día siguiente dejara la puerta trasera de su vivienda abierta, ubicada en la calle principal de la urbanización Francisco Zambrano, casa de Color verde, población de Puerto Ayacucho, estado amazonas, ya que asesinaría al comisario Domingo Ojeda, instrucciones que cumplió a cabalidad.

 ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 28/08/2013, suscrita por el TESTIGO A, que riela al folio (39) y (40) y su vuelto de la Pieza I.

 ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 28/08/2013, suscrita por el TESTIGO B, que riela al folio (41) y (42) y su vuelto de la Pieza I.

 ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 28/08/2013, suscrita por el TESTIGO C, que riela al folio (43) y (44) y su vuelto de la Pieza I.

 ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 28/08/2013, suscrita por el TESTIGO D, que riela al folio (45) y su vuelto de la Pieza I.

 ACTAS DE ENTREVISTA, de fecha 28/08/2013, suscrita por el TESTIGO E, que riela al folio (46 ) y (47) de la Pieza I,

 También, una relación de REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS, y sus respectivas reseñas fotográficas las cuales rielan en los folios (81); (93); (95); (97); (99); (101); (103); (114); de la pieza I, en las cuales señalan los objetos incautados, el tipo de objeto y la cantidad de de los mismos. Asimismo hoja de fijación fotográfica de la vivienda donde fueron incautados los objetos, así como de la vivienda donde se produjo el robo y el homicidio. (Negrita, Cursivas Y Subrayado Del Tribunal).

Analizados en conjunto los elementos en referencia, derivan a criterio de esta Juzgadora y en esta fase incipiente del iter procesal, suficientes y fundados elementos de convicción orientados a la presunción de la participación del imputado en el delito atribuido, visto el acta policial de fecha 29AGOS2013, cursante del folio 77 al folio 79. Así como la declaración del imputado en la audiencia de presentación en la cual señala: “… El me había ubicado por ahí cerca antes que sucedieran los hechos, el me ubico por ahí cerca en mi casa y me estaba diciendo que el quería matar a mi padrastro y me dijo que cumpliera con lo que el me pudiera, tenia dos armas, tenia una granada, me dijo que si no cumplía con lo que pidiera que el iba a matar a toda la familia el me pidió que dejara la puerta abierta mas nada. Es Todo. A preguntas del Ministerio Público. ¿José miguel cuando tu manifiesta que el te ubico a quien te refieres? A el que le dicen COCHON ¿José miguel puede indicarnos cuando específicamente y donde te encontrabas cuando el te ubico? En mi casa ¿Recuerdas la hora aproximada en el que te ubico? Como a las 7 de la noche ¿Puedes indicar como fue el contacto te llamo? Estaba sentado al frente de mi casa El paso por ahí yo estaba al frente de mi casa paso por ahí y me dijo ven vamos a hablar y empezó a decirme a ofrecerme dinero y le decía que no entonces me dijo que cumpliera con lo que me pedía porque si no me iba a matar a la familia. ¿José Miguel para ese momento en que el te va a buscar a la casa tu te encontrabas acompañado de alguna otra persona alguien observo que el te busco en la casa? Yo estaba solo ¿ Para el lugar que tu mencionas a donde fueron a hablar había otra persona observando lo que estaba ocurriendo? No había nadie ¿José Miguel puede indicarnos específicamente cuales fueron las instrucciones que te dio el para arremeter en contra de la victima de domingo? Me dijo que cumpliera con lo que el pidiera ¿que fue lo que te pidió que hicieras? Me dijo deja la puerta abierta mas nada. ¿Te indico que dejaras la puerta abierta de que lugar? La del frente de mi casa ¿El te dijo que hicieras eso en un día específico? Me dijo cuando él llegara ¿José miguel tu puedes indicarnos si tu te comunicaste con alias cochon por alguna vía telefónica o por mensajes al momento en que llego domingo Ojeda para que el accediera a la misma? El anduvo toda la noche cerca de la casa ¿cuando dices que el anduvo cerca de la casa que te refieres? A cochon ¿indica al tribunal como sabes que el anduvo toda la noche por tu casa? El lo estaba esperando toda la noche yo estaba ahí en mi casa, yo observaba, el pasaba cada minuto pasaba por el frente ¿puedes indicar si pasaba caminando, en moto? Pasaba en una moto ¿indica las características de la moto? Era una moto blanca BERA ¿Tu lograste ver que pasaba solo o acompañado? el paso una veces solo y en otras oportunidades con otros ¿indica si recuerdas hasta que oras duro cochon pasando por tu casa? Toda la noche el anduvo por ahí. ¿José Miguel tu puedes indicarnos si Domingo Ojeda tu padrastro tenia un vehiculo que dejaba afuera estacionado cuando llegara? El tenía un Jeep ¿Para esa noche cuando el llego a su casa el llego en ese vehiculo? No ¿José Miguel respóndeme algo si manifiesta que cochon paso la noche rondando la casa a la espera de tu padrastro como se enteró alias cochon que tu padrastro estaba en la vivienda? El lo esperó toda la noche. ¿Puedes Repetir? El anduvo toda la noche cerca de la casa ¿recuerdas a que horas llegó domingo a su casa? Estaba dormido cuando llego ¿a que hora te despertaste ¿ como a las siete y media ¿ y que hiciste? Me desperté me asome a ver si andaba todavía ahí y si andaba y no hice nada ¿José Miguel puedes indicarnos ya que señalas que andaba por allí todavía estaba solo o acompañado? Acompañado ¿en que momento te enteras que tu padrastro había llegado a la casa? Porque el había llegado temprano yo lo vi ¿como te diste cuenta si dijiste que te acostaste y el aun no había llegado como te enteras? Cuando me desperté, el salió. ¿José Miguel puedes indicarnos si facilitaste dejaste la puerta abierta facilitaste la entrada de cochon a la residencia donde estaba tu padrastro? Mi mama iba a lavar, yo iba a pintar la entrada del frente de la casa. ¿José Miguel indica donde te encontrabas tú para el momento en que ingresa alias cochon y su acompañante a la residencia? En mi habitación ¿José Miguel tu observaste el momento en que ingresan ellos a tu casa? No ¿José Miguel en que momento te percatas que estas personas ya se encontraban dentro de la residencia? Uno de ellos entro al cuarto y me apunto y me dijo tirate al piso y yo me quede ahi ¿esas persona que te apunto en ese momento lo reconoces como cochon o como el acompañante de cochon? Como el acompañante ¿Puedes indicarme que observaste después? Yo escuche los disparos, cuando el me dijo tirate al piso escuche los disparos y al ratito se fueron ¿Cuántos disparos escuchaste? Fueron varios ¿cuando tu escuchaste los disparos el que tu señalas como acompañante todavía se encontraba en el cuarto todavía te tenían sometidos? Si ¿puedes indicar José miguel por que parte de la vivienda ingresa cochon? Por la puerta del frente ¿José Miguel explícame algo si tu te encontrabas en tu cuarto según lo que dijiste para cunado ellos ingresan en la vivienda como sabes que el ingresó por la puerta principal porque el otro me agarro y me dijo tirate al piso y ahí el entró ¿ si no observaste quien ingreso por la puerta principal como sabes que fue cochon? Fue el o sea, ¿como sabes que el ingreso cochon? Era el ¿tu ese día te comunicaste con cochon por algún medio? Si ¿por que medio? El anduvo toda la noche por ahí ¿por que medio te comunicaste con el, el día del hecho? El estuvo esperándolo toda la noche, dando vueltas esperando, ¿José Miguel puedes indicarme si ALIAS COCHON o su acompañante te dejaron a ti algún teléfono celular, algún numero, aparato para que te comunicaras con ellos cuando el estuviese en la residencia? El me dijo que el estuvo toda la noche por ahí cerca esperando ¿ellos te dejaron algún teléfono, radio para que te comunicaras cuando tu padrastro llegara a la casa? El me decía que me llamaba ¿a donde? Al teléfono ¿ a cual? Uno que ellos se llevaron ¿ese celular de quien era? De ellos ¿ y a quien le dejaron ese ulular? A mi ¿Cuándo te lo dieron? La noche que el anduvo toda la noche por ahí ¿el te da el celular y después del hecho se lo lleva? Si ¿Tu te comunicaste con cochon a través de ese celular? Si ¿como con un texto o una llamada? El me decía que el me llamaba ¿Tu enviaste algún mensaje de texto de ese celular? No ¿tu le enviaste un mensaje de texto a cochon de ese celular? El me dijo que el me llamaba ¿tu lo llamaste de ese celular? No ¿tu recibiste llamada a ese celular? Si a que hora ¿toda la noche el me estuvo llamando ¿ cuantas llamadas te hizo en toda la noche? Como cuatro ¿de que hora hasta que hora te llamo? Como a las 9, 11, y después en la mañana, ¿ a que hora de la mañana? A la hora que yo me levanté a las siete y media de la mañana ¿Que te dijo el en esa llamada? Me dijo que dejara la puerta abierta, me dijo abre la puerta y yo se la abrí ¿Cuanto tiempo duró desde que el te hizo la llamada y te dio esa instrucción cuanto se tardo en llegar? Como quince minutos ¿puedes decirnos si tu padrastro Domingo Ojera tenía algún tipo de problema con cochon? El me dijo que el lo quería matar ¿te dijo el porque? No ¿Tú lograste ver las armas de fuego que portaban? Si ¿que armas eran? Eran dos revolver ¿Cada uno tenía un revolver? Si ¿José miguel recuerdas las características de esos revólveres? Eran negros ¿José miguel observaste en el momento en que le disparan a tu padrastro domingo? No ¿Saliste en algún momento del cuarto para observar lo que estaba ocurriendo? No ¿sabes donde estaban tu mama y tu hermana?= mi mama estaba lavando y mi hermana estaba dormida ¿viste que hicieron con tu mama? No ¿no sabes si la arrodillaron, no viste? Si hacíamos algo iban a tirar una granada ¿viste a tu mama en ese momento lograste ver eso? No ¿luego que salen de la vivienda que hiciste tu? Abrazar a mi mama y a mi hermana ¿al momento del hecho tu escuchaste algún tipo de conversación entre cochon y su acompañante? Cuando se iban uno de ellos regresó a ver si estaba muerto y le disparó nuevamente. ¿Quien dijo eso? No se yo escuche vi que se devolvió y metí a mi hermana ay mi mama al cuarto ¿desde hace cuanto conoces a cochon? Desde que estaba preso ¿hace cuanto? Como cinco meses ¿José Miguel cochon vive cerca de la casa de tu mama? Su mujer si el tiene una mujer por allá? Puedes decir por donde? Por el ambulatorio de Francisco Zambrano, al lado ¿esa es la residencia ubicada en el callejón sin salida? Si ¿José Miguel en vista que ya conoces a cochon por la voz puedes decirnos si cochon fue el que manifestó a la otra persona que verificara que estaba muerto o viceversa? Creo que si ¿puedes decirnos si recuerdas cuanto tiempo transcurrió después que se fueron estos ciudadanos en llegar los primeros funcionarios policiales? Llegaron rápido ¿el tiempo? No recuerdo ¿Puedes decirnos si tienes conocimiento de la posible ubicación de ese alias cochon o de su acompañante donde se puedan encontrar? El no me dijo para donde se iban ¿tu sabes si tienen un escondite alguna guarida? No, el era que me ubicaba por ahí ¿José Miguel tu pudiste observar el número de teléfono del cual te llamó cochon? No ¿no veías en la pantalla el número? Si pero no recuerdo ¿Recuerdas que tipo de aparato o celular fue el que te dejó cochon? Era un Nokia ¿José Miguel puedes explicarnos que paso luego con ese teléfono? Se lo llevaron ¿ellos se lo llevaron quienes? el acompañante ¿Puedes decirnos si el acompañante busco el teléfono en la casa o tu se lo entregaste? Yo lo tenía en el bolsillo y el me lo quitó ¿Puedes decirnos si sabes algún nombre o apellido de cochon? No ¿de verlo sabrías reconocerlo? Si Es Todo…” (…)

Ahora bien, ante las circunstancias puestas al conocimiento del órgano jurisdiccional, lo mas ajustado a derecho en el presente caso es determinar en esta etapa inicial, la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad de estos ciudadanos en el grave hecho delictivo atribuido.

Se califique en flagrancia la detención del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que el mismo fue aprehendido en un lapso perentorio, garantizándose de esta forma, la detención in fraganti del imputado de marras, teniendo además como norma general, el juzgamiento en libertad, de conformidad con lo exigido en el numeral 1 del artículo 44 Constitucional. En consecuencia, será la investigación ordinaria a cargo del Ministerio Público el mecanismo idóneo conforme al diseño procesal venezolano para el esclarecimiento y determinación de las circunstancias que precedieron y concurrieron en la ejecución del hecho con miras a la consecución de la verdad como fin último del derecho penal, conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto la detención del ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad V.- 22.932.791, no se materializo bajo ninguno de los supuestos del art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia de fecha 09-04-2001 con ponencias del Magistrado IVAN RINCON URDANETA y por tanto cesa la violación de derechos en que pudieran haber incurrido el orgánico policía que realizo la Aprehensión con la presentación del imputado ante este Tribunal de Control y verificados los supuesto del art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se acuerda continuar por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad V.- 22.932.791.

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado la imposición de la máxima medida de coerción personal, a tal efecto, debe este Tribunal examinar la procedencia de la misma debiendo considerar, tal y como lo estatuye el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal “…3)- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga (...).”

Una vez acreditado el fumus delicti, por cuanto a criterio del Tribunal existen con los elementos ut supra enunciados suficientes elementos para presumir la participación activa del encausado en el delito atribuido, se observa que para considerar el peligro de fuga, el juez debe considerar las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Texto Adjetivo Penal, a saber

“….Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
En este supuesto, el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado….”

En el caso examinado, se debe presumir la fuga a tenor de lo dispuesto en el artículo 237 parágrafo primero, toda vez que, la pena de los delitos atribuidos a los imputados, esto es, el límite máximo supera los diez (10) años de prisión, por lo cual se decreta la máxima medida de coerción personal.

El articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede al Juez la facultad de valorar y determinar cuándo se encuentran presentes los supuestos exigidos para la procedencia de la medida preventiva de privación de libertad, y por ende, determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga.

La Sala de Casación Penal del nuestro Máximo Tribunal muchas veces nos ha recordado que el peligro de fuga reviste una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias que del caso en concreto realice el Juez, pero también ha atribuido del peligro de fuga deben existir elementos claros, además de resaltar que “no se puede afirmar que existe (…) peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, por autos, (la) voluntad de comparecer ante la autoridad competente”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la necesidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad como excepción al principio de afirmación de la libertad, en Sentencia Nº 181, Expediente 08-1210, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció;
“Al respecto, la Sala considera necesario reiterar que el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y ponderadas por el juez en cada caso en particular. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos de convicción en su contra respecto a la comisión de un delito, así como el temor fundado de que el mismo no se someterá voluntariamente a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento de la potestad que tiene el Estado para aplicar las medidas restrictivas a la libertad personal en contra del procesado. (Negrillas del Tribunal)”
Así las cosas considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho en el presente caso es decretar como en efecto se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara sin lugar la solicitud realizada por las defensas en cuanto a la sustitución de la medida para sus defendidos. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Ahora bien, por cuanto la detención del ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad V.- 22.932.791, no se materializo bajo ninguno de los supuestos del art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia de fecha 09-04-2001 con ponencias del Magistrado IVAN RINCON URDANETA y por tanto cesa la violación de derechos en que pudieran haber incurrido el orgánico policía que realizo la Aprehensión con la presentación del imputado ante este Tribunal de Control y verificados los supuesto del art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se acuerda continuar por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad V.- 22.932.791.Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad V.- 22.932.791, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, en la Ejecución del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMINGO OJEDA MENDARE (occiso), visto que en el presente caso se cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 236 en todos sus numerales, y 237.2.3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de asegurar la asistencias de los imputados, y que el proceso se desarrolle en la búsqueda de la verdad, tal y como le exige el artículo 13 ejusdem, considera que con vista a los hechos planteados en la audiencia de presentación, se satisface el riesgo de evasión y posible obstaculización del proceso. Líbrese Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico y se autoriza el vaciado al contenido de textos y llamadas de un teléfono celular recolectado de MELIA ALBORNOZ cónyuge del occiso dicho teléfono es un orinoquia de color negro con azul signado con el numero 0416-888-8045 y al celular teléfono celular MARCA VTELCA modelo C265 que se encontraba en posesión del ciudadano JOSE MGUEL MARTINEZ un teléfono celular marca VTELCA, modelo Serial numero 1222115605503 MEID( HEX) A1000023086FA3 y MEID ( DEC) 2700113181100552867, con su respectiva batería serial 3003108280990149 de conformidad a los artículos 205, 206 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 7 de la Ley Sobre Protección De Información y Comunicación y el artículo 5 de Ley De Firma Electrónicas y en relación con el articulo 6 de la Ley especial Contra Delitos Informáticos.

QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico donde se solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano PEDRO ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.108.830 este tribunal se pronunciará por auto separado.

SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público para realizar los vaciados a los equipos electrónicos que serán incautados en el transcurso de la investigación.

SEPTIMO: Se designa como Centro de Centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, oficiando al Comandante del CEDJA que el mismo debe ser ubicado separado de la poblaron penal, todo en resguardo de la integridad física y su derecho a la vida.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 02) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA