REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004378
ASUNTO : XP01-P-2013-004378

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano FRANKLIN ALBERTO TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº -23.646.416, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CARDOZO YAVINAPE, de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de 14MAY2013 el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVACHE, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano FRANKLIN ALBERTO TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad C.I,V.-23.646.416, en virtud de las actuaciones presentadas por efectivos de la guardia Nacional bolivariana según acta policial suscrita En fecha 17 de septiembre de 2013, en la que se describe : “ siendo la 01:00 horas de la tarde, por el SM3 JESUS ALBERTO CAMACHO, titular de la cedula de Identidad 12.974.396 , efectivo adscrito a la compañía de Apoyo del comando regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la avenida la Guardia , parroquia Fernando Girón Tovar, Municipio atures, puerto Ayacucho , estado Amazonas y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley del código Orgánico Procesal penal y el articulo 24.1, articulo 25,13, del decreto con Rango, Valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses , dejan constancia de la siguiente actuación : En atención a la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN CARDOZO YAVINAPE, titular de la cedula de identidad 18.195.023, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre la Mujer a una vida de Violencia, en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO TORRES, me constituí en comisión en compañía de la victima, hasta el barrio Pedro Camejo, cerca del mercal, la victima de nos señalo una bienechurias construidas con laminas de zinc , al tocar la puerta fuimos atendidos por un ciudadano de tez morena, con franelilla color amarilla, el mismo fue identificado como FRANKLIN TORRES DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nro. 23.646.416, a quien se le informo de la situación de las actuaciones realizadas signadas con el N° CR-9-CIA-APOYO-106 , de fecha 15 de Septiembre y se le notifico de los derechos que la asisten de acuerdo con el articulo 127 del COPP, igualmente se le hace conocer que la ciudadana fue remitida al ambulatorio militar , donde fue referida al Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad, asimismo informo que el ciudadano no fue objeto de maltrato físico o verbal como garantía de sus derechos constitucionales , posteriormente fue puesto a la orden de la fiscalia de Flagrancia”. en base a los hechos antes narrados se precalifica la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CARDOZO YAVINAPE, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se continué con las reglas del se continué con las reglas del procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito también Arresto Transitorio por 48 horas como medida de seguridad de conformidad con el articulo 92 numeral 1, así como las medidas previstas en el artículo 87.3,5 y 6, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”


Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos FRANKLIN ALBERTO TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº -23.646.416, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, establecidos en los artículos 127.5, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 del a Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien manifestó que: NO DESEA DECLARAR.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. AZALIA LUGO, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, vista la solicitud del ministerio publico, en razón de que mi defendido tiene arraigo en esta ciudad, y por ende en el país, solicito a este digno tribunal, libertad sin restricciones y en caso negado pido que las presentaciones sean cada 30 días, así mismo me opongo a la solicitud fiscal en cuanto al arresto, por cuanto mi representado ya ha estado detenido preventivamente desde hace unas horas y ha cumplido con esa medida, de igual forma manifiesto al tribunal la disponibilidad de mi representado, de someterse a la persecución penal, compareciendo a las audiencias que sean necesaria como garantía de su responsabilidad de igual forma de opongo a la medida de salida del sitio de residencia por cuanto el hogar es del padre de mi representado. Es todo.…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano FRANKLIN ALBERTO TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº -23.646.416, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CARDOZO YAVINAPE, del Acta de Denuncia tomada a la ciudadana VICTIMA cursante al folio 03 donde se deja constancia de la violencia física y Amenaza verbal de la cual fue objeto la ciudadana victima, por parte del imputado de autos, del acta policial, cursante del folio 02 y su vuelto, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.


Expresado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el procedimiento aplicable por imperativo de la referida norma. Y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar la integridad física, y psicológica de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares, consistentes en:
1º. Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia.
2º. Prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

De las medidas cautelares, solicitadas por el Ministerio Público, previstas en el artículo 97.1. Ejusdem, consistentes:
3º. Arresto Transitorio, por el lapso de 48 horas, Se niega dicha solicitud ya que considera este Tribunal que con las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado son suficientes.
4º. Acudir ante la institución de IRMUJER, a los fines de Recibir charlas y orientación con respecto a la violencia de genero

Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada treinta (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN ALBERTO TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº -23.646.416, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión de delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CARDOZO YAVINAPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se declara CON LUGAR las medidas de seguridad y protección solicitadas por el Ministerio Publico y se acuerdan las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en 1) prohibición de acercarse a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 2) prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a sus familiares, por si mismo o por terceras personas.

CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 24 horas en contra del ciudadano FRANKLIN ALBERTO TORRES DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº -23.646.416, de conformidad a lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 92. 7 consistente en la Obligación de asistir tanto el imputado como la Victima a recibir charlas y orientación respecto a la violencia de género en la oficina de INMUJER ubicada en la Florida y Recibir ahí la orientación al respecto, dejando constancia que deberá consignar ante este Juzgado constancias.

SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la imposición de la medida cautelar de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3, decretándose medida de Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumplido el arresto Transitorio por el Lapso de 24 horas. Líbrese Boleta de Arresto Transitorio.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL;

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA;

ABG. ANGGI MEDINA