REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004496
ASUNTO : XP01-P-2013-004496

Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la abogada YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicita de conformidad con el artículo 186,194 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZACIÓN DE REGISTRRO INSPECCIÓN E INCAUTACIÓN, en la Clínica Popular, “ Venancio Camico”, específicamente al área de administración e Historias medicas, ubicada en la comunidad de provincial, eje carretero norte, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a lo fines de realizar un registro e inspección minuciosa y la incautación de las historias medicas en especial la del ciudadano ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, el cual se encontraba hospitalizado en el referido centro de salud, con custodia policial, por encontrarse legalmente detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio, así como al control de ingreso de los pacientes desde el 17-09-2013 hasta la presente fecha, en virtud que cursa por ante ese despacho investigación aperturada donde se denuncian una serie de irregularidades en la permanencia del ciudadano en mención en dicho centro asistencial, que de comprobarse la existencia de los elementos de convicción, estaríamos en presencia de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra la Corrupción.

Así las cosas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, observados como han sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos y anexos consignados; considera que cumplidos los extremos del artículo 204 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara realizar REGISTRO, INSPECCIÓN E INCAUTACION ESPECÍFICAMENTE AL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN E HISTORIAS MEDICAS, UBICADA EN LA COMUNIDAD DE PROVINCIAL, EJE CARRETERO NORTE, DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, EN ESPECIAL LA DEL CIUDADANO ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, EL CUAL SE ENCONTRABA HOSPITALIZADO EN EL REFERIDO CENTRO DE SALUD, CON CUSTODIA POLICIAL, POR ENCONTRARSE LEGALMENTE DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, ASÍ COMO AL CONTROL DE INGRESO DE LOS PACIENTES DESDE EL 17-09-2013 HASTA LA PRESENTE FECHA, AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE PARA ELLO A LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS a LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERA N 91 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA tal como lo solicitó la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja constancia que la presente autorización tendrá duración máxima de TRENITA (30) DÍAS pudiendo acordarse prorrogas sucesivas con cumplimiento de los extremos legales de rigor. Remítase el presente asunto a la Fiscalía
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA