REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004022
ASUNTO : XP01-P-2013-004022

Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de imputación, del ciudadano JUAN ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.496, a quien la Fiscalía de Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Penal del Ambiente y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

COMO PUNTO PREVIO:

En este Estado, este Tribunal procede a dejar constancia que asume el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de diciembre 2012 emanada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 398.430 que atribuye por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia, a los Tribunales Estadales en Funciones de Control, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“… Buenas tardes esta representación fiscal ratifica el escrito de imputación de fecha 20/08/13 de la causa signada con el numero 02-DDA-F7-00114-2013, nomenclatura de este despacho fiscal y F2-3392-13 nomenclatura de la Fiscalia Superior, que riela en el folio numero 2 del expediente de la presente causa, en contra del imputado de autos, el ministerio publico encontrando suficientes elementos por lo cual considera que el ciudadano JUAN ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.496, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METALICOS previsto y sancionado en el articulo 61 de la Penal del Ambiente y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y sancionado en el articulo 38 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia solicito se acuerde continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo consigno los elementos de convicción que se reseñan en el escrito de solicitud de imputación. Es todo…”


El imputado de autos una vez impuesto del precepto constitucional impuesto del artículo 139 de la Ley Sobre Pueblos y Comunidades Indígenas y de los artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 d e la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó que habla y entiende perfectamente el castellano y que no necesita interprete de lo cual se deja constancia, igualmente manifestó que NO DESEA DECLARAR.-

Se le otorga el derecho de palabra al defensor público NELSON MIKULISZY, quien manifestó:

“…Buenas tardes, en virtud de la imputación que hace el Ministerio Público en relación a los hechos que se le imputan a mi defendido, admitimos los hechos en cada una y todas sus partes y nos queremos acoger a la formula alternativa de cumplimiento de la pena que tenga a bien dictar el tribunal una vez que lo imponga. Es todo” Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado JUAN ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.496, a quien la Fiscalía de Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Penal del Ambiente y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 21JUL2013, levantada por los funcionarios Coronel José Gregorio López Acevedo, y el teniente José Daniel González, adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, coordinación de la Guardería Ambiental, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se los hechos, este Tribunal Segundo de Control, admite totalmente la imputación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JUAN ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.496, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Penal del Ambiente y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado JUAN ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.496, a quien la Fiscalía de Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METALICOS, previsto y sancionado en el articulo 61 de la Penal del Ambiente y CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el articulo 38 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “…Acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público y deseo acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…”

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses.

En este estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado JUAN ALBERTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.346.496, por tres (03) meses con las condiciones siguientes:

1. Realizar trabajo comunitario, para el cual quedara a la Orden de la Misión Árbol, y su coordinador Franklin Molina, a los fines de que realice dos (02) jornadas de reforestación coordinada por misión árbol; debiendo consignar la constancia respectiva en la cual se indique el cumplimiento del mismo.
2. Como reparación del daño, la obligación de donar 06 Maletines para los funcionarios de Inparques de Amazonas, con el objeto de formar los kits que organiza el Ministerio Público.

Se designa como delegado de prueba para la supervisón del trabajo comunitario al coordinador Misión Árbol, Lic. Franklin Molina, quien deberá informar a este Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la referida condición.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme a los artículos 362 y 263 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil Trece. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA