REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Septiembre de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003661
ASUNTO : XP01-P-2012-003661

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento, con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abg. YECSY RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en el sentido que se desestime la denuncia presentada por los ciudadanos SANTIAGO COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.303.654, BRUSELEN VALOR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.548.558, y FERNANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.303.654, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

En fecha 11/11/2013, la Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Realizada una lectura y análisis en el contenido de la presente denuncia, se desprende con facilidad que los hechos sobre los cuales versa la misma, son hechos constitutivos de un delito de acción privada, en virtud de que los delitos de Lesiones Culposa de carácter leve y de Medina Gravedad, es por lo que los hechos objeto del proceso constituye un delito de acción privada, solo enjuiciable a instancia de parte agraviada…” (Sic).

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud de que los delitos de Lesiones Culposa de carácter leve y de Medina Gravedad, es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 283 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que:

“…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”. (Sic).

En virtud de lo señalado, lo procedente en derecho en el presente caso, es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente denuncia. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público.

SEGUNDO: Se desestima de la denuncia interpuesta por los ciudadanos SANTIAGO COLINA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.303.654, BRUSELEN VALOR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.548.558, y FERNANDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.303.654, conforme a lo dispuesto en el único aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Notifíquese a las Partes

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 días del mes de Septiembre del año 2013. A 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA