REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004124
ASUNTO : XP01-P-2013-004124
Tal y como fuere anunciado al término de la audiencia, ccorresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, en la cual se celebró audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia, del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.234, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

COMO PUNTO PREVIO:

En este Estado, este Tribunal procede a dejar constancia que asume el conocimiento del presente asunto, en cumplimiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12 de diciembre 2012 emanada por la Sala Plena Del Tribunal Supremo De Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 398.430 que atribuye por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia, a los Tribunales Estadales en Funciones de Control, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad C.I,V.-26.013.234. en virtud de las actuaciones recibidas de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional número 9 Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 30 de agosto siendo las 11:10 horas de la noche nos encontrábamos de comisión de patrullaje por las adyacencias de esta ciudad a os fines de supervisar bares , donde nos enfocamos en la avenida 05 de Julio , Barrio Monte Bello, ubicado en el barrio de Monte Bello , al llegar al establecimiento un ciudadano de contextura norma bestia camisas color naranja se encontraba con una actitud grosera, parta con la comisión y el mismo queso identificado como CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad C.I,V.-26.013.234 venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-09-2013 , de profesión u oficio TAXISTA, de 18 años de edad, hijo de Elsa Dadure de González (v) desconce residenciado en el barrio Monte Bello, calle Principal Casa Nº S/N color verde., se le informó que iba a ser previamente detenido por el delito de resistencia a la autoridad y se efectuó la llamada telefónica al Abg. JHORNAN HURTADO fiscal de flagrancia del Ministerio Público. (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, así mismo solicito se le de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días. Es todo”…


El imputado de autos una vez impuesto del precepto constitucional impuesto del artículo 139 de la Ley Sobre Pueblos y Comunidades Indígenas y de los artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 d e la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó que habla y entiende perfectamente el castellano y que no necesita interprete de lo cual se deja constancia, igualmente manifestó que no desea declarar.-

Se le otorga el derecho de palabra al defensor público Azalia Lugo, quien manifestó:

“…me opongo a la solicitud realizada por el Ministerio Publico y solicito se le otorgue a mi defendido libertad sin restricciones…” Es todo…”

CAPITULO II
MOTIVACIÓN JURÍDICA

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del imputado CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.234, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del contenido de ACTA POLICIAL de fecha 25AGO2013, levantada por los funcionarios adscritos a la Base Área G/J JOSE ANTONIO PAEZ, Escuadrón de Policía Aérea, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión cursante al folio 02 y su vuelto, este Tribunal Segundo de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

 Del Procedimiento:

Por cuanto se advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho años en su límite máximo y es de aquellos calificados como de menor impacto social o menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. Así se declara.-

 De las Medidas Cautelares impuestas:

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la solicitud de la defensa.

 De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y por ende se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.234, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano,; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitucional.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal, referida a que se decrete Medida Cautelar a favor de los referidos ciudadanos con presentaciones periódicas cada 30 días, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la unidad de Alguacilazgo.

CUARTO: En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.234a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, de seguida el ciudadano imputado manifiesta: “…Si admito los hechos atribuido por el Ministerio Publico y deseo acogerme a la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es Todo…”

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso y cumplidos los extremos de ley, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso conforme al juzgamiento de delitos menos graves, es por lo que este Tribunal consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de Tres (03) meses.

En este estado se acordó la Suspensión Condicional Del Proceso para el imputado CRISTIAN ALEXANDER GONZALEZ DADURE, titular de la cédula de identidad Nº 26.013.234, por tres (03) meses con las condiciones siguientes:

1. Realizar trabajo comunitario, consistentes en trabajos de limpieza, mantenimiento, desmalezamiento, ornametantacion, reforestación, albañilería, así como cualquier otra que requiera la comunidad de Monte bello, el cual cumplirá de la siguiente manera: Tres (03) veces por mes, por tres (03) horas cada día.

2. Como reparación del daño, la obligación de donar Dos (02) resmas de papel tamaño Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Amazonas.

3. Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo por el lapso de tres meses.

Se designa como delegado de prueba para la supervisón de l trabajo comunitario al Vocero Principal de Monte bello, quien deberá informar a este Tribunal de manera mensual del cumplimiento o no de la referida condición.

El imputado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere se procederá conforme a los artículos 362 y 263 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Trece. 202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANGGI MEDINA