REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001436
ASUNTO : XP01-P-2009-001436
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra a el ciudadano DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.498.739, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.
Celebrada la audiencia preliminar, este Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:
PRIMERO Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.498.739, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, dadas las características del arma utilizada para intimidar a la victima
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
TERCERO: Se deja constancia que no se resolvieron excepciones por cuanto la defensa NO opuso excepciones ni promovió pruebas.
CUARTO: Se mantiene las medida de coerción que venia gozando.
QUINTO: En este estado este Tribunal decidido como han sido los meritos de las solicitudes planteadas se procede a imponer al imputado DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.498.739, 43 y 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la Suspensión Condicional del Proceso, y la Admisión de los Hechos.
El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.
Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, así como la opinión favorable del ministerio Público a tal beneficio, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en los artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con la siguientes condiciones:
1.-) Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-) Prohibición expresa de consumir Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas Alcohólicas.
3.-) Mantener como residencia la dirección aportada a este Tribunal en el día de hoy, de cambiar la misma tiene la obligación informar al Tribunal de la nueva dirección.
4.-) Repartir la cantidad de cincuenta 50 trípticos, alusivos a no a las drogas y a la delincuencia, los mismos deberán ser repartidos desde el punto de control de la Guardia Nacional de Cataniapo, tríptico este que será entregado por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico para que lo reproduzca.
5.-) Asimismo queda sujeto al seguimiento y supervisión de la delegada de Prueba adscrita a la UTSO Nº 10.
Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a dictar sentencia de Condena, conforme el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.498.739, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga., de conformidad con lo previsto en los artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
|