REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002098
ASUNTO : XP01-P-2010-002098

Auto Decretando Sobreseimiento Por Cumplimiento De Condiciones

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado: ciudadano ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.167.520, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIRE ROSELIS RODRIGUEZ

Ahora bien, se observa que en fecha 02 de Marzo de 2011 se decreta a favor del imputado de marras la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos antes señalados; de condiciones bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones:
1) Residir en: Barrio Negra Hipólita, frente al Mercal, casa con friso, tercera calle, diagonal a la bodega de la señora carmen, de esta ciudad y en caso de cambio de domicilio deberá participar a este tribunal. Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, ante la Unidad de Alguacilazgo.
2) Asistir a la Oficina de Igualdad de Género para asistir a las charlas.
3) Evitar la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas.
4) Asimismo queda sujeto a las medidas que le pueda imponer el delegado de prueba.
5) Se impone como condición la prohibición de repetir actos de violencia, física psicológica, sexual y de cualquier índole en detrimento a las mujeres. Ahora bien, en fecha 24 de abril de 2012, se celebro audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, en la que visto que el mismo no cumplió con la condición Nº 04, cumpliendo el resto de las condiciones tal y como si hizo saber en el acta de fecha 24-04-2013, ampliándose el régimen de prueba por seis (06) meses, y de la revisión efectuada al presente asunto se deja constancia que fue consignado en fecha 12 de marzo de 2013 informe conductual del imputado de autos suscrito por la Abg. Maria Grazia de Palma Coordinadora de la Unidad Técnica Nº 10, cursante al folio 112 donde indica que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente con la condición acordada por el Tribunal en su oportunidad.

Por cuanto se le fijo un periodo de prueba sometido al cumplimiento de determinadas condiciones plasmadas en el texto de la decisión que le otorgó la referida medida alternativa a la prosecución del proceso. Al finalizar el régimen establecido para ello, se fija una audiencia, en la cual se verifica el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado ROSO AMALIO BARONIS CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.167.520, , observándose que cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia cumplida como han sido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 47.7 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en secuela LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 49.7 ejusdem a favor del ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIRE ROSELIS RODRIGUEZ, quien cumplió SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de lo anterior declaratoria, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y cuido. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 30 días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA