REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO ESTADAL Y MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003357
ASUNTO : XP01-P-2013-003357


ENTREGA DE VEHICULO

Procede este Tribunal Segundo de Control a emitir el pronunciamiento jurisdiccional que en aplicación del derecho corresponde respecto a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA AUXLIADORA GUZAMANA YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.933, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: Vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: DBN37M, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014189693 y SERIAL DE MOTOR: 6128558, USO: PARTICULAR, en este sentido este Tribunal observa lo siguiente:

Ahora bien, el precitado ciudadano, acude ente este órgano jurisdiccional a solicitar de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Texto Adjetivo Penal, la devolución del Vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: DBN37M, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014189693 y SERIAL DE MOTOR: 6128558, USO: PARTICULAR; el cual fuera retenido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y remitido al Estacionamiento El Puerto, a los fines de su permanencia en calidad de depósito, y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

El artículo 293 del Texto Adjetivo Penal, obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; y debe, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En el caso en estudio, corre inserto al folio 09 y 10 del presente expediente, copias del Contrato de Compra Venta, debidamente notariado entre el ciudadano ARLANDO BLADIMIR RODRIGUEZ CASTRO (vendedor) y la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZAMANA YAVINAPE, (solicitante) así mismo del Certificado de Registro de Vehículo, cursante en el folio 11, de los cuales se observa que el ciudadano Arnaldo Rodríguez Castro, compra a la ciudadana Dina Josefina Colorado Veloz, el referido vehiculo y este quien le vende legalmente a la ciudadana MARIA AUXLIADORA GUZAMANA YAVINAPE, de todo ello, se desprende los derechos que sobre el Vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: DBN37M, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014189693 y SERIAL DE MOTOR: 6128558, USO: PARTICULAR; posee el ciudadano la ciudadana MARIA AUXLIADORA GUZAMANA YAVINAPE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 19.054.933, siendo indudables los derechos del solicitante sobre el vehiculo cuya entrega reclama.

Por otra parte se observa, que cursa en el folio 33 y 34, la experticia Nro. 06-12-08-2011-13 suscrita por el experto Morfi Infante, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el serial de carrocería se encuentra deteriorado y que el mismo tiene la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra en su estado original, asimismo que el vehiculo en estudio fue verificado en el sistema de SIPOL presenta el estatus de vehiculo hurtado, recuperado y entregado iniciado por la sub. delegación de Maracay,

Igualmente, consta en el expediente en el folio 08 oficio AMAZ-F1-4095-2011, de fecha 16-08-2011, suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelvez, dirigido a la ciudadana MARIA AUXLIADORA GUZAMANA YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.933, donde deja constancia entre otras cosas que el serial de carrocería se encuentra totalmente deteriorado así como también que el vehiculo en estudio fue verificado en el sistema de SIPOL presenta el estatus de vehiculo hurtado, recuperado y entregado iniciado por la sub delegación de Maracay, y que los seriales de motor y la placa matriculada, se encuentra en esta do original, por lo que niega la solicitud del vehículo, en virtud de los lineamientos impartidos por la Fiscal General de la República.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por la ciudadana MARIA AUXLIADORA GUZAMANA YAVINAPE, titular de la cedula de identidad Nº 19.054.933, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: Vehiculo MARCA: FIAT, MODELO: UNO FIRE, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACA: DBN37M, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824014189693 y SERIAL DE MOTOR: 6128558, USO: PARTICULAR , de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que el referido vehiculo no se encuentra solicitado, no fue retenido en la perpetración de un delito, asimismo basándose en la buena fe para adquirir el vehiculo y aunado que si bien es cierto que el serial de carrocería se encuentra deteriorado según experticia no es menos cierto que dicho deterioro puede de ocasionado por el oxido, lo que es producido de forma natural, por lo que acuerda la entrega del mismo a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZAMANA YAVINAPE titular de la cedula de identidad Nº 19.054.933 y asistido en este acto por la defensora ABG. KALY BARRIOS, en calidad de Uso Guarda y Custodia y con la Prohibición de Enajenar y estará a disposición de Tribunal al Momento de requerirlo, debiendo esta gestionar lo necesario para la regularización del serial de carrocería para asi hacer la entrega total del vehiculo.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA.