REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001497
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL DERECHO
En fecha 27JUN2010, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano WILLY CARIBAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 23.646.818, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA MARYILYN CARIBAN y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial y Medida Cautelar Medida Cautelar de recibir charlas y orientaciones en un centro especializado en relación a la violencia de genero, conforme a los establecido en el articulo 92.7 de la Ley Orgánicas Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87.5.6 de la Ley Especial
II
DEL DERECHO
En fecha 20DIC2010, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano WILLY CARIBAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 23.646.818, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano WILLY CARIBAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 23.646.818.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano WILLY CARIBAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 23.646.818, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 de Septiembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
|