REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003045
ASUNTO : XP01-P-2013-003045

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ARISTIDES PRATO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL DERECHO

En fecha 07JUN2013, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.204, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de delitos menos graves y Medida Cautelar Medida Cautelar conforme a los establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

En fecha 06AGOS2013, se recibió de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.204, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.204.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano DARWIN JOSE UVIEDA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.204, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
.LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA