REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Septiembre de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003254
ASUNTO : XP01-P-2011-003254


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano BELTRAN MURILLO EVARISTO, titular de la Cédula de identidad Nº 17345.294, de nacionalidad colombiano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en cataniapo sector la sabanita, en la casa del sargento Villasana, la Pradera, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica Identificación, en perjuicio del estado venezolano, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano BELTRAN MURILLO EVARISTO, titular de la Cédula de identidad Nº 17345.294, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, la cual consistió en la presentación periódica cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, y visto el oficio recibido por la Coordinadora de la Oficina de Régimen de Presentaciones se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado BELTRAN MURILLO EVARISTO, titular de la Cédula de identidad Nº 17345.294, de nacionalidad colombiano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en cataniapo sector la sabanita, en la casa del sargento Villasana, la Pradera, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica Identificación, en perjuicio del estado venezolano, en consecuencia, líbrese orden de aprehensión y captura.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los CINCO (05) días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA