REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006378
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. THAIMILY VELIZ, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL DERECHO
En fecha 11MAR2013, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano IRKE JESUS RUFO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánicas de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial para Juzgamiento de Delitos Menos Graves y Medida Cautelar Medida Cautelar de Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 17JUL2013, se recibió de la Fiscalía Superior del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano ADIWA JOSE GAMEZ RIVERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 26.184.520, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano IRKE JESUS RUFO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánicas de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano IRKE JESUS RUFO VARGAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.572, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena dar fin al régimen de presentación en el sistema juris 2000 y librar oficio a la OAP con el fin de que se realice el cierre del libro llevado para tal fin.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 de del mes de Septiembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGGI MEDINA
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