REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003783
ASUNTO : XP01-P-2013-003783

AUTO DE AUTORIZACION DE INCINERACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


En fecha 03 de Septiembre de 2013, se recibe ante la unidad de recepción y distribución de documentos, solicitud realizada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ARISTIDES PRATO, en el cual solicita muy respetuosamente, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga presuntamente incautada a los imputados HECTOR VICENTE TORRES GUTIERREZ, HECTOR TORRES VASQUEZ, GIOVANNY VICENTE TORRES VASQUEZ, MARIA AUDELINA VASQUEZ, LUIS MIGUEL BRAVO, ANGEL ALBERTO. BETANCOURT RINCONES, LUIS EDUARDO TOVAR TORRES, y MARISLIN YAROSLAY TORRES, a quien se le sigue asunto Nº XP01-P-2013-003783.

A tal fin, riela en el presente asunto al folio doscientos treinta y cinco (235), EXPERTICIA BOTANICA, de fecha 20/08/2013, practicada por la Toxicóloga IINDIRA MALAVE, adscrita al Departamento de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con Sede en Puerto Ayacucho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar lleno los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, procedimiento este que ha de realizarse una vez designados los expertos respectivos.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ARISTIDES PRATO, en su carácter de Fiscal Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada al imputado a los HECTOR VICENTE TORRES GUTIERREZ, HECTOR TORRES VASQUEZ, GIOVANNY VICENTE TORRES VASQUEZ, MARIA AUDELINA VASQUEZ, LUIS MIGUEL BRAVO, ANGEL ALBERTO. BETANCOURT RINCONES, LUIS EDUARDO TOVAR TORRES, y MARISLIN YAROSLAY TORRES, a quien se le sigue asunto Nº XP01-P-2013-003783.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 06 día del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ (t) SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA