REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002643
ASUNTO : XP01-P-2011-002643


De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 02 de Mayo de 2011, se celebra audiencia de presentación en el presente asunto seguido al ciudadano ARMANDO RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79867714, en la cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación al decretó de Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a un Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Obligación de realizar los tramites correspondientes de identificación por los conductos regulares, establecido por las leyes venezolanas en razón a que la misma se le atribuyó el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 17ENE12, el imputado de autos, solicitó por medio de la defensa privada que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de la presentación del acto conclusivo, para lo cual se fijó audiencia oral para el día 27 de Marzo de 2012, fijándose un lapso prudencial de 75 días para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente, venciéndose el mismo el 10 de Junio de 2012.
Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del derogado Código Orgánico Procesal Penal establece que:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

En base a lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra del ciudadano ARMANDO RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79867714, y ordena el cese de la condición de imputada, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, advirtiéndose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda a favor del ciudadano ARMANDO RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79867714, el cese inmediato de la condición de imputada, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, advirtiéndose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del juez, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público.

TERCERO: La anterior decisión tiene su fundamento en los artículos 313 y 314 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ONCE (11) días del mes de SEPTIMBRE de DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ (T) SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARGELYS CASANOVA RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANGGI MEDINA