REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Septiembre de 2013
203º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005451

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos WUILMAR PIÑA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.5773, a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

Consta en actas que al ciudadano WUILMAR PIÑA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.577, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 02ABR2012, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 50 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA CHIPIAJE y MARYURI MILENA PIÑA, de conformidad con el artículo 42, imponiéndole por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes condiciones: : 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) Asistir Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el centro comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión. 4) la prohibición de realizar actos de persecución y acoso en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA CHIPIAJE y MARYURI MILENA PIÑA.

Ahora bien, este Tribunal a fijado la audiencia que contempla el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal.

Aunado a ello, y de la revisión exhaustiva de la causa, se puedo observar que en fecha 19FEB2013, se recibió oficio numero N° 2013-037, suscrito por la Abg. María Gracia Palma, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº, del estado Amazonas, en el que señala que WUILMAR PIÑA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.5773, no esta cumpliendo el régimen de prueba ya que el mismo debía presentarse de forma mensual ante dicha unidad, siendo que solo se presento por dos ocasiones, de igual forma del Sistema Juris 2000 se evidencia de que el mismo solo presenta dos presentaciones realizadas en fecha 02/04/2012 y 02/05/2012, cuando debería tener doce presentaciones como cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo cual, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 47 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir por lo que se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano WUILMAR PIÑA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.5773 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano WUILMAR PIÑA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.5773, en virtud que al mismo le fue otorgado la Suspensión Condicional Del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 de septiembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005451