REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-006637

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado LUCIANO ALVAREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.353, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), al acto de la audiencia Especial de Imposición de Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 354 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 04DIC2012, este Tribunal, le impuso al imputado LUCIANO ALVAREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.353, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación TREINTA (30) DÍAS ante el Tribunal del Municipio Atabapo, ello de conformidad con los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 19FEB2013, la Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, solicitó a este Juzgado se sirviera fijar audiencia de imposición de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con los artículos 354, y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día 30AGO2013, se encontraba fijada la referida audiencia de la presente cusa, no compareciendo el imputado, habiendo, tal y como consta de las actas de diferimientos de las Audiencia Especiales levantadas a tales efectos y no constando en el expediente ninguna causa que justificase su incomparecencia y visto que se recibió comunicación suscrita por Juez del Tribunal de Municipio Atabapo y Manapiare, Alg. EDWIN JOSE MORALES MADONADO, de fecha 30MAY2013, donde se puede constatar que el ciudadano LUCIANO ALVAREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.353, no han comparecido a cumplir con la medida de presentación impuesta al imputado de autos en la audiencia de presentacion, y en virtud que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado LUCIANO ALVAREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.353, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Especial de Formulas Alternativas que se ha fijado y por el incumplimiento de las presentaciones a las que esta obligada, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda REVOCAR la Medida cautelar impuesta a favor del ciudadano LUCIANO ALVAREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.353, en fecha 04DIC2012 todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano LUCIANO ALVAREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.469.353, todo de conformidad con el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de septiembre del año dos mil Trece (2013).203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-0006637