REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000611
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra LUIS ALFONSO PULIDO GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.325.818, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, este Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14FEB, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano LUIS ALFONSO PULIDO GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.325.818, de nacionalidad venezolana, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27AGO2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…se desprende de los elementos de convicción recabados en el presente caso, que el hecho objeto del proceso no se realizo, toda vez, que al y como lo manifestó la adolescente denunciante que había inventado los hechos denunciados en su perjuicio, en virtud que estaba cansada de que su padrastro el imputado LUÍS ALFONZO PULIDO, maltrara físicamente a su madre. Dicha declaración concatenada con la evaluación psicológica practicada a la adolescente, en la cual se verifica que la misma no presento ninguno trastorno emocional, causado por algún hecho de abuso sexual o agresión psicológica, llevan a esta representación fiscal a concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo en contra de la adolescente,...” (Sic)
Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra LUIS ALFONSO PULIDO GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.325.818, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem, y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la misma ley, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.
Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LUIS ALFONSO PULIDO GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.325.818, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Ejusdem, y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la misma ley, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA el cese de las medidas de seguridad y protección, así como de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuestas al imputado de autos en audiencia de fecha 15MAR2012, por lo que se acuerda dar fin al régimen de presentación en el sistema juris 2000 y oficio a la OAP para el cierre del libro llevado para tal fin.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 de Septiembre de 2013. 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-000611
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