REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003613

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUÍS JESUS CORREA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL DERECHO

En fecha 12NOV2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Para Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la adolescente IDENIDAD OMITIDA, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Medida Cautelar de Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

II
DEL DERECHO

En fecha 19JUL2013, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la OAP para el cierre del libro de presentaciones.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 de Septiembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CHACON
XP01-P-2012-005859