REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000953
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL DERECHO
En fecha 07FEB2013, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial de Delitos Menos Grave y Medida Cautelar Medida Cautelar de Presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 08ABR2013, se recibió de la Fiscalía Octava del Ministerio Público por ante este Despacho, decreto de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público.
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 297 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano RAYSON FRANCISCO QUINTANA MARTÍNEZ, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.721.190, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la OAP para el cierre del libro de presentaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 de Septiembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
XP01-P-2013-000953
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