REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 03 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004159
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CHIRINOS CASTILLO ANGEL GASTON, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.358, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 03SEP2013, el Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…:”… buenos tardes, actuando como representante del Ministerio Publico en el di de hoy presento al ciudadano CHIRINOS CASTILLO ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.358, cuando funcionarios adscritos a los comandos rurales Nro. 99 de la Guardia Nacional de Bolivariana, dejaron constancia que siendo las 12:10 de la madrugada del día 03 de septiembre del 2013, se encontraban realizando labores de patrullaje y seguridad en el barrio Pedro camejo, cuando visualizaron a dos ciudadanos sentados en una esquina los cual nos pareció sospechosos y al momento de acercarnos tomo una aptitud nervios inmediatamente, se detuvieron y se identificaron como funcionarios de la guardia Nacional Bolivariana, a quienes se les solicito la documentación personal y quedaron identificados como RENGIFO ALVAREZ JAVIER, titular de la cedula de identidad N° V- 26.321.070, de 16 años de edad, y CHIRINOS CASTILLO ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 20.019.358, de 24 años de edad, luego se les solicito a los funcionarios que mostrarán aquellos elementos de enteres criminalisticos entre sus pertenencias, los mismos se negaron, seguidamente el s72 LEAON MARCANO, salio en búsqueda de un testigo siendo infructuosa la localización debido a la hora, luego el sargento BARRIDA LOPEZ, procedió a realizarle la revisión corporal y una vez realizada la misma se encontró en la esquina donde estaban sentados un envoltorio de material sintético de color traslucido que contiene en su interior un una sustancia de color marrón, de presunta MARIHUANA con un peso aproximado de 05 gramos, los cuales manifestaron que era de su propiedad y consumo; luego se les notifico que quedarían detenidos por estar incursos en la comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica de Drogas; luego se le comunico a la fiscal del ministerio Publico quien giro las instrucciones correspondientes … (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas; por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 234; la aplicación del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares del articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días. Es todo”.
El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: CHIRINOS CASTILLO ANGEL GASTON, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.358, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:
“…SI DESEO DECLARAR. desde que llego la unidad, y yo venia de mi casa hacia la bodega y la unida de paso por la primera calle, y se devolvió por la segunda calle, y ellos vienen y detienen al menor de edad, y me llaman y me dicen péguese en la unidad, y yo les dijo buenas noches, y les digo que voy a colaborar con ellos, y de hay me meten en la unidad, yo nunca he estado detenido, yo soy inocente, y en caso de que se admita solicito que las presentaciones sena cada 30 días. Es todo”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. JESUS VICENTE QUILELLI, en colaboración de la Defensa Publica Sexta Penal, quien expuso:
“…buenas tardes; solicito libertad sin restricciones por que no se l consigue a mi defendido ningún elemento de interés criminalistico, en este caso, encima, o en sus bolsillo, a un nado esto no hay testigos civiles que avalen el dicho de los funcionarios y es de señalar que existen dos personas, detenidas por el mismo hechos, no se especifica cual fue la conducta de cada uno de ellos, y un mismo hecho, y el delito de posesión es un delito personal y tampoco se hacen mención a otra formula legal que establezca otro tipo de participación y por el momento nos e acoge al procedimiento de formulas alternativas. Es todo”
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de CHIRINOS CASTILLO ANGEL GASTON, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.358, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03., la acta de identificación y aseguramiento de la sustancia, cursante a los folios 12, el acta de entrevista, cursante al folio 10; reseña fotografica, cursante al folio 13; registro de cadena de custodia de evidencia física, cursante al folio 14, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Publica por lo que se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de CHIRINOS CASTILLO ANGEL GASTON, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.358, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal
En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado, CHIRINOS CASTILLO ANGEL GASTON, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.358, de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No acepto los hechos que me atribuye el Ministerio Público, ni me acojo a las medidas alternativas de prosecución del proceso”. Es Todo
Visto lo manifestado por los ciudadanos Imputados de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano CHIRINOS CASTILLO ANGEL GASTON, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.019.358, de nacionalidad Venezolana, por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud del para el Ministerio Público y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento Juzgamiento de los Delitos Menos Grave, de conformidad con el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica en cuanto a que le sea decreta Medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de presentación cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad con lo establecido en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Visto lo manifestado por el imputado de autos, se insta al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 03 de Septiembre del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL
ABG. PRISCI PERLAY ACOSTA DE APONTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRIAN CHACON
XP01-P-2013-004159
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